I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34517
El Estatuto regula igualmente la organización administrativa precisa para dar lugar al
cumplimiento de las funciones y competencias de la Agencia Espacial Española.
El presente real decreto consta de una parte expositiva, en la que se refieren los
antecedentes del proyecto, se indica su objeto y se justifica su adecuación a los
principios de buena regulación, un artículo mediante el que se crea la Agencia y se
aprueba su Estatuto y una parte final compuesta por: cuatro disposiciones adicionales
que regulan la entrada en funcionamiento de la Agencia, el inventario, la supresión de
órganos y el régimen de personal; cinco disposiciones transitorias sobre el régimen
transitorio de la Dirección de la Agencia, la garantía de continuidad en la ejecución de la
política de financiación, los servicios comunes, el régimen presupuestario y el contrato
plurianual de gestión; una disposición derogatoria referida a la derogación normativa y
cinco disposiciones finales.
El Estatuto de la Agencia que se aprueba por el artículo único comprende los nueve
capítulos siguientes: capítulo I, «Disposiciones generales» (artículos 1 a 4); capítulo II,
«Funciones y actuación» (artículo 5); capítulo III, «Principios de actuación» (artículo 6);
capítulo IV, «Estructura orgánica» (artículos 7 a 22); capítulo V, «Contrato plurianual de
gestión y el plan de acción anual» (artículos 23 a 26); capítulo VI, «Contratación y
régimen patrimonial» (artículos 27 a 30); capítulo VII, «Régimen de personal»
(artículos 31 a 34); capítulo VIII, «Régimen presupuestario» (artículos 35 a 41) y el
capítulo IX, «Actuación administrativa y asistencia jurídica» (artículos 42 y 43).
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: el principio de necesidad y eficacia, habida
cuenta de que existen razones de interés general, ya expuestas, para la constitución y
puesta en funcionamiento de una Agencia Espacial Española; proporcionalidad, toda vez
que la presente norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos y de las
empresas; seguridad jurídica, pues la iniciativa se imbrica dentro del ordenamiento
jurídico administrativo, tanto nacional como del ámbito de la Unión Europea e
Internacional, y es coherente con el mismo; transparencia, pues la necesidad de la
propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explicita en la memoria de la
norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal del Transparencia. Así
mismo se adecua el principio de eficiencia, pues la Agencia realizará la necesaria
coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos financieros
disponibles asociados a la investigación, innovación, tecnología, desarrollo e industria y
programas en el ámbito espacial.
Este real decreto no conlleva, por lo demás, la restricción de derechos de los
particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera
nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que
persigue.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Ciencia e Innovación, de Defensa, y de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial
Española».
En virtud de la autorización contenida en la disposición adicional tercera de la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal
«Agencia Espacial Española», cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34517
El Estatuto regula igualmente la organización administrativa precisa para dar lugar al
cumplimiento de las funciones y competencias de la Agencia Espacial Española.
El presente real decreto consta de una parte expositiva, en la que se refieren los
antecedentes del proyecto, se indica su objeto y se justifica su adecuación a los
principios de buena regulación, un artículo mediante el que se crea la Agencia y se
aprueba su Estatuto y una parte final compuesta por: cuatro disposiciones adicionales
que regulan la entrada en funcionamiento de la Agencia, el inventario, la supresión de
órganos y el régimen de personal; cinco disposiciones transitorias sobre el régimen
transitorio de la Dirección de la Agencia, la garantía de continuidad en la ejecución de la
política de financiación, los servicios comunes, el régimen presupuestario y el contrato
plurianual de gestión; una disposición derogatoria referida a la derogación normativa y
cinco disposiciones finales.
El Estatuto de la Agencia que se aprueba por el artículo único comprende los nueve
capítulos siguientes: capítulo I, «Disposiciones generales» (artículos 1 a 4); capítulo II,
«Funciones y actuación» (artículo 5); capítulo III, «Principios de actuación» (artículo 6);
capítulo IV, «Estructura orgánica» (artículos 7 a 22); capítulo V, «Contrato plurianual de
gestión y el plan de acción anual» (artículos 23 a 26); capítulo VI, «Contratación y
régimen patrimonial» (artículos 27 a 30); capítulo VII, «Régimen de personal»
(artículos 31 a 34); capítulo VIII, «Régimen presupuestario» (artículos 35 a 41) y el
capítulo IX, «Actuación administrativa y asistencia jurídica» (artículos 42 y 43).
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: el principio de necesidad y eficacia, habida
cuenta de que existen razones de interés general, ya expuestas, para la constitución y
puesta en funcionamiento de una Agencia Espacial Española; proporcionalidad, toda vez
que la presente norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos y de las
empresas; seguridad jurídica, pues la iniciativa se imbrica dentro del ordenamiento
jurídico administrativo, tanto nacional como del ámbito de la Unión Europea e
Internacional, y es coherente con el mismo; transparencia, pues la necesidad de la
propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explicita en la memoria de la
norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal del Transparencia. Así
mismo se adecua el principio de eficiencia, pues la Agencia realizará la necesaria
coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos financieros
disponibles asociados a la investigación, innovación, tecnología, desarrollo e industria y
programas en el ámbito espacial.
Este real decreto no conlleva, por lo demás, la restricción de derechos de los
particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera
nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que
persigue.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Ciencia e Innovación, de Defensa, y de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial
Española».
En virtud de la autorización contenida en la disposición adicional tercera de la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal
«Agencia Espacial Española», cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57