I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34516
(upstream) hasta los servicios y aplicaciones para el usuario final (downstream),
incluyendo los segmentos de lanzadores y operaciones.
La Agencia Espacial Española integrará y coordinará funciones que actualmente
están distribuidas en diferentes entidades y ámbitos ministeriales, aunando la
representación nacional, en los foros de su competencia y aportando coordinación y
apoyo a los ministerios con competencias en el ámbito espacial.
Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de España y
las vidas de los ciudadanos, y al doble uso de los sistemas y las aplicaciones basadas
en ellos, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad en su operación y
funcionamiento debe ser una prioridad clave para la Agencia, salvaguardando los
intereses del Estado, también en relación con la información clasificada y otra
información sensible no clasificada.
La flexibilidad de gestión que atribuye la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las
agencias estatales, hace que dicho vehículo organizativo sea el más adecuado para este
nuevo organismo público, permitiendo un óptimo desarrollo de sus funciones en materia
de fomento, ejecución y desarrollo de la investigación científica y técnica, de la
innovación en el ámbito del espacio, con vistas a su utilización con fines científicos y
para sistemas espaciales operacionales de aplicaciones, en desarrollo de las
competencias estatales en el ámbito del espacio y con plena coordinación con las
políticas espaciales que se desarrollen a nivel de la Unión Europea, la Agencia de la
Unión Europea para el Programa Espacial, de la Agencia Espacial Europea y de otros
organismos internacionales en dicho ámbito.
II
En este Estatuto se recogen las reglas fundamentales relativas a la organización y
régimen de funcionamiento de la Agencia Espacial Española, en tanto que organismo
público encargado de la utilización del espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de
la sociedad española, el establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas
actividades y políticas que permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial
y la innovación en el ámbito espacial, contribuyendo a la ordenación de las competencias
en el ámbito del espacio y estableciendo una política nacional que sirva de guía tanto al
sector público como al privado.
Así, serán fines de esta agencia estatal contribuir a la Seguridad Nacional, posicionar
la ciencia, la innovación y la tecnología relacionada con el espacio en la excelencia
europea e internacional, promover y dinamizar el sector industrial espacial nacional, así
como acciones conducentes a garantizar los objetivos de seguridad y defensa en
relación con el espacio marcados por la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia
de Seguridad Aeroespacial Nacional y la Directiva de Defensa Nacional, defender los
intereses de los usuarios nacionales y responder a las exigencias de las políticas
públicas en los foros internacionales y grupos de decisión en el ámbito espacial, realizar
la necesaria coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos
financieros disponibles para la seguridad, investigación, innovación, tecnología,
desarrollo, industria y programas en el ámbito espacial, ejercer la representación
nacional en los distintos foros internacionales del ámbito espacial, dando coherencia a
los intereses de los distintos ministerios y apoyándoles en los distintos foros espaciales
internacionales con representación nacional, contribuir a las políticas espaciales de los
organismos internacionales de los que España es miembro, ejecutar los programas
espaciales y planes que determine la Estrategia Espacial Nacional, promover y coordinar
laboratorios y establecimientos técnicos dedicados al desarrollo tecnológico en el sector
espacial, establecer convenios con otros organismos públicos o entidades privadas para
orientar el desarrollo de la actividad espacial, fomentar la investigación en el ámbito
espacial, asegurar la publicación de trabajos científicos en la materia y elaborar una
propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34516
(upstream) hasta los servicios y aplicaciones para el usuario final (downstream),
incluyendo los segmentos de lanzadores y operaciones.
La Agencia Espacial Española integrará y coordinará funciones que actualmente
están distribuidas en diferentes entidades y ámbitos ministeriales, aunando la
representación nacional, en los foros de su competencia y aportando coordinación y
apoyo a los ministerios con competencias en el ámbito espacial.
Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de España y
las vidas de los ciudadanos, y al doble uso de los sistemas y las aplicaciones basadas
en ellos, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad en su operación y
funcionamiento debe ser una prioridad clave para la Agencia, salvaguardando los
intereses del Estado, también en relación con la información clasificada y otra
información sensible no clasificada.
La flexibilidad de gestión que atribuye la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las
agencias estatales, hace que dicho vehículo organizativo sea el más adecuado para este
nuevo organismo público, permitiendo un óptimo desarrollo de sus funciones en materia
de fomento, ejecución y desarrollo de la investigación científica y técnica, de la
innovación en el ámbito del espacio, con vistas a su utilización con fines científicos y
para sistemas espaciales operacionales de aplicaciones, en desarrollo de las
competencias estatales en el ámbito del espacio y con plena coordinación con las
políticas espaciales que se desarrollen a nivel de la Unión Europea, la Agencia de la
Unión Europea para el Programa Espacial, de la Agencia Espacial Europea y de otros
organismos internacionales en dicho ámbito.
II
En este Estatuto se recogen las reglas fundamentales relativas a la organización y
régimen de funcionamiento de la Agencia Espacial Española, en tanto que organismo
público encargado de la utilización del espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de
la sociedad española, el establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas
actividades y políticas que permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial
y la innovación en el ámbito espacial, contribuyendo a la ordenación de las competencias
en el ámbito del espacio y estableciendo una política nacional que sirva de guía tanto al
sector público como al privado.
Así, serán fines de esta agencia estatal contribuir a la Seguridad Nacional, posicionar
la ciencia, la innovación y la tecnología relacionada con el espacio en la excelencia
europea e internacional, promover y dinamizar el sector industrial espacial nacional, así
como acciones conducentes a garantizar los objetivos de seguridad y defensa en
relación con el espacio marcados por la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia
de Seguridad Aeroespacial Nacional y la Directiva de Defensa Nacional, defender los
intereses de los usuarios nacionales y responder a las exigencias de las políticas
públicas en los foros internacionales y grupos de decisión en el ámbito espacial, realizar
la necesaria coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos
financieros disponibles para la seguridad, investigación, innovación, tecnología,
desarrollo, industria y programas en el ámbito espacial, ejercer la representación
nacional en los distintos foros internacionales del ámbito espacial, dando coherencia a
los intereses de los distintos ministerios y apoyándoles en los distintos foros espaciales
internacionales con representación nacional, contribuir a las políticas espaciales de los
organismos internacionales de los que España es miembro, ejecutar los programas
espaciales y planes que determine la Estrategia Espacial Nacional, promover y coordinar
laboratorios y establecimientos técnicos dedicados al desarrollo tecnológico en el sector
espacial, establecer convenios con otros organismos públicos o entidades privadas para
orientar el desarrollo de la actividad espacial, fomentar la investigación en el ámbito
espacial, asegurar la publicación de trabajos científicos en la materia y elaborar una
propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57