I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34520

4. Cualquier otro programa de financiación que esté tramitándose en el marco de
las competencias de la Agencia seguirá el mismo régimen establecido en los
apartados 1, 2 y 3 de esta disposición transitoria.
5. Las actuaciones que estuvieran desarrollando el Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación, el Ministerio de Defensa y otros organismos y entidades
para la adecuada ejecución y cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del PERTE Aeroespacial a fecha de
entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española seguirán ejerciéndose por
dichos órganos, organismos y entidades de manera coordinada con el Comisionado para
el PERTE Aeroespacial y con la Agencia, y hasta que cuente con presupuesto propio y
se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para
ser asumidas por la misma.
6. Por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación se adoptarán
las medidas que resulten precisas para que, con anterioridad a la efectiva integración del
personal laboral que pase a prestar servicios en la Agencia Espacial Española, de
acuerdo con la disposición adicional cuarta, se garantice la adecuada representación
nacional que viniera ejerciendo dicha entidad en el ámbito de la Unión Europea e
internacional.
Disposición transitoria tercera.

Servicios comunes.

1. Los servicios generales y comunes del Ministerio de Ciencia e Innovación, del
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y del Ministerio de Defensa
continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Espacial Española, las competencias
que tenían atribuidas respecto a los órganos y unidades que se suprimen hasta que la
Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los
medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma.
2. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
del presente real decreto seguirán tramitándose por los órganos de contratación
competentes hasta ese momento, sin perjuicio de la posterior subrogación de la Agencia
en tales contratos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
Disposición transitoria cuarta.
transitorio.

Régimen presupuestario y de rendición de cuentas

En tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio, aprobado
mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán a los presupuestos del
Ministerio de Ciencia e Innovación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la
Innovación, y del Ministerio de Defensa, según corresponda, con arreglo al acuerdo que
previamente se establezca.
Mientras la Agencia no disponga de presupuesto propio, no se alterará la estructura
presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el
régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a
los servicios correspondientes, en los términos previstos en la ley de presupuestos
generales del Estado vigente en cada momento y en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Resultará de aplicación asimismo lo previsto en la Orden HAP/801/2014, de 9 de
mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los
casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan
la extinción de entidades públicas, sin que exista un procedimiento de liquidación
conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.

cve: BOE-A-2023-6082
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Núm. 57