I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34548
6. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio
presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente,
podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de
gastos por acuerdo del director, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits
derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en
la forma que se prevea en el contrato plurianual de gestión.
7. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su director, el cual
remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución
presupuestaria.
8. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y condiciones
establecidos en los artículos 47 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
así como en el artículo 108.sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por el director, en función de las
competencias atribuidas en el apartado 2, a la Dirección General de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su toma de razón.
Artículo 38. Contabilidad.
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el
artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el
desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad
Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y
presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del
presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea
suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita
efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato
plurianual de gestión.
3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los
requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán
observarse para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores. En concreto, la
Agencia aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el
correspondiente convenio con la Intervención General de la Administración del Estado
para la utilización del sistema de apoyo a la gestión de las entidades públicas
administrativas y del sistema de contabilidad analítica normalizada para organizaciones
administrativas.
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia formulará las cuentas anuales en
un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la
Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo
Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se
refieran.
2. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través de la
Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su
fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Artículo 40.
Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia
corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Cuentas anuales.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34548
6. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio
presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente,
podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de
gastos por acuerdo del director, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits
derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en
la forma que se prevea en el contrato plurianual de gestión.
7. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su director, el cual
remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución
presupuestaria.
8. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y condiciones
establecidos en los artículos 47 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
así como en el artículo 108.sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por el director, en función de las
competencias atribuidas en el apartado 2, a la Dirección General de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su toma de razón.
Artículo 38. Contabilidad.
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el
artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el
desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad
Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y
presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del
presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea
suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita
efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato
plurianual de gestión.
3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los
requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán
observarse para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores. En concreto, la
Agencia aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el
correspondiente convenio con la Intervención General de la Administración del Estado
para la utilización del sistema de apoyo a la gestión de las entidades públicas
administrativas y del sistema de contabilidad analítica normalizada para organizaciones
administrativas.
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia formulará las cuentas anuales en
un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la
Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo
Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se
refieran.
2. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través de la
Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su
fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Artículo 40.
Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia
corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Cuentas anuales.