I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34547
económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento
de los sistemas satelitales y la potenciación de la industria espacial nacional, con cargo a
los créditos previstos en el capítulo VIII de los presupuestos generales del Estado
adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia y destinados a
financiar proyectos de investigación y desarrollo, correspondiendo a las leyes de
presupuestos generales del Estado establecer los límites de esta financiación.
3. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 y que
no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a
financiar incrementos de gasto por acuerdo la persona titular de la Dirección de la
Agencia.
4. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la
prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no
tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
Artículo 36.
Endeudamiento.
La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo
no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender
desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de
liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
Artículo 37.
Régimen presupuestario.
a) A la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe
de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa, las variaciones de la cuantía
global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona
titular de la Dirección de la Agencia y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas
en la letra siguiente.
Asimismo, corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública
acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia
del director de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y
se remita en discrepancia al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) A la persona titular de la Dirección de la Agencia, todas las restantes
variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados
de los apartados b), e), f), y g) del artículo 31.1, por encima de los inicialmente
presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su
efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo Rector elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme
a lo dispuesto en el contrato plurianual de gestión o conforme a la propuesta inicial del
mismo y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. La propuesta será remitida al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de
Defensa para su examen, dándose posterior traslado del mismo por parte del Ministerio de
Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Ministerio de Defensa, al Ministerio de Hacienda y
Función Pública. Una vez analizado por este último departamento ministerial, el
anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por
el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las
restantes entidades que integran el sector público estatal con presupuesto limitativo.
3. El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe
global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas,
con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen
carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y
las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante
cualquiera que sea el nivel de clasificación económica al que se establezcan.
4. El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.
5. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34547
económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento
de los sistemas satelitales y la potenciación de la industria espacial nacional, con cargo a
los créditos previstos en el capítulo VIII de los presupuestos generales del Estado
adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia y destinados a
financiar proyectos de investigación y desarrollo, correspondiendo a las leyes de
presupuestos generales del Estado establecer los límites de esta financiación.
3. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 y que
no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a
financiar incrementos de gasto por acuerdo la persona titular de la Dirección de la
Agencia.
4. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la
prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no
tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
Artículo 36.
Endeudamiento.
La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo
no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender
desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de
liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
Artículo 37.
Régimen presupuestario.
a) A la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe
de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa, las variaciones de la cuantía
global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona
titular de la Dirección de la Agencia y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas
en la letra siguiente.
Asimismo, corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública
acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia
del director de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y
se remita en discrepancia al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) A la persona titular de la Dirección de la Agencia, todas las restantes
variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados
de los apartados b), e), f), y g) del artículo 31.1, por encima de los inicialmente
presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su
efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo Rector elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme
a lo dispuesto en el contrato plurianual de gestión o conforme a la propuesta inicial del
mismo y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. La propuesta será remitida al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de
Defensa para su examen, dándose posterior traslado del mismo por parte del Ministerio de
Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Ministerio de Defensa, al Ministerio de Hacienda y
Función Pública. Una vez analizado por este último departamento ministerial, el
anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por
el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las
restantes entidades que integran el sector público estatal con presupuesto limitativo.
3. El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe
global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas,
con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen
carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y
las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante
cualquiera que sea el nivel de clasificación económica al que se establezcan.
4. El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.
5. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde: