I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34546
3. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el
convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se
determinarán en el marco del contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo
establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General del
Estado y en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.
4. Las condiciones retributivas del personal sujeto a la relación laboral especial de
alta dirección a que se refiere el artículo 30 se ajustarán a lo previsto en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
5. Los conceptos retributivos del personal estatutario serán los establecidos en su
normativa reguladora y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente
contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en su normativa
reguladora y en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
6. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o
concepto equivalente de personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de
los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión. En todo caso, la percepción de
los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
7. A efectos de garantizar el adecuado equilibrio retributivo entre el personal
funcionario de carrera, estatutario, laboral y militar que preste servicios en la Agencia, se
establecerán todas aquellas medidas retributivas que permitan el adecuado ejercicio de
sus atribuciones y competencias de manera equilibrada, garantizando que sus
retribuciones respondan al puesto de trabajo efectivamente ocupado y a las funciones
propias del mismo.
8. En el marco de la gestión de recursos humanos, se establecerá un sistema de
evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la asignación del
complemento de productividad a que se refiere el apartado 6 anterior.
El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las
unidades, así como una valoración individual de cada trabajador.
CAPÍTULO VIII
Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
Artículo 35.
La Agencia se financiará con los siguientes recursos:
a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que
pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras
entidades, públicas o privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. En la medida en que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes,
la Agencia podrá igualmente financiar el desarrollo de su actividad y de las líneas,
programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del
espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las
aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, el uso de
datos provistos por satélites, las actuaciones en materia de impacto tecnológico y
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
1.
Financiación.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34546
3. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el
convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se
determinarán en el marco del contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo
establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General del
Estado y en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.
4. Las condiciones retributivas del personal sujeto a la relación laboral especial de
alta dirección a que se refiere el artículo 30 se ajustarán a lo previsto en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
5. Los conceptos retributivos del personal estatutario serán los establecidos en su
normativa reguladora y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente
contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en su normativa
reguladora y en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
6. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o
concepto equivalente de personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de
los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión. En todo caso, la percepción de
los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
7. A efectos de garantizar el adecuado equilibrio retributivo entre el personal
funcionario de carrera, estatutario, laboral y militar que preste servicios en la Agencia, se
establecerán todas aquellas medidas retributivas que permitan el adecuado ejercicio de
sus atribuciones y competencias de manera equilibrada, garantizando que sus
retribuciones respondan al puesto de trabajo efectivamente ocupado y a las funciones
propias del mismo.
8. En el marco de la gestión de recursos humanos, se establecerá un sistema de
evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la asignación del
complemento de productividad a que se refiere el apartado 6 anterior.
El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las
unidades, así como una valoración individual de cada trabajador.
CAPÍTULO VIII
Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
Artículo 35.
La Agencia se financiará con los siguientes recursos:
a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que
pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras
entidades, públicas o privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. En la medida en que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes,
la Agencia podrá igualmente financiar el desarrollo de su actividad y de las líneas,
programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del
espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las
aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, el uso de
datos provistos por satélites, las actuaciones en materia de impacto tecnológico y
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
1.
Financiación.