I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 34545

Personal directivo de la Agencia.

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de
las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia son las direcciones de la
Agencia, la Secretaría General, y la Oficina de Espacio y Sociedad.
2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta
de la Dirección de la Agencia, con la excepción de la persona titular de la Dirección de
Seguridad y Planificación, que será nombrada y cesada por el Consejo Rector a
propuesta de la Dirección y de la persona en representación del Ministerio de Defensa
que forme parte del mismo, y de la persona titular de la Dirección de Usuarios, Servicios
y Aplicaciones, que será nombrada y cesada por el Consejo Rector a propuesta de la
Dirección y de común acuerdo entre la Dirección de la Agencia y el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. El personal directivo se nombrará, atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia, entre personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos
o escalas incluidos en el subgrupo A1, personal estatutario del subgrupo A1 y personal
laboral, en los términos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo
y con preferencia del personal funcionario, y mediante procedimiento que garantice los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad e igualdad entre mujeres y
hombres. Cuando así lo establezcan las normas internas de funcionamiento de la
Agencia, el proceso de provisión será realizado por órganos de selección especializados
que al efecto se constituyan, que formularán propuesta motivada a la persona titular de
la Dirección de la Agencia, incluyendo tres personas candidatas.
4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los puestos de trabajo
correspondientes a las personas titulares de las direcciones de la Agencia serán objeto
de cobertura, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y
otras entidades.
5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación
con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad,
responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que
le hayan sido fijados, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por
productividad de dicho personal. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de los
órganos directivos de la Agencia, fijar los criterios y porcentajes de reparto de estas
retribuciones.
6. De acuerdo con el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá
la consideración de materia objeto de negociación colectiva.
Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la
normativa de la función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías
se determinarán en el marco del correspondiente Contrato plurianual de gestión, de
conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de presupuestos
generales del Estado.
2. Las condiciones retributivas del personal militar que ocupe puestos de trabajo en
la Agencia serán las fijadas para el puesto que desempeñe, y sus cuantías se
determinaran en el marco del correspondiente contrato plurianual de gestión, de
conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de presupuestos
generales del Estado, siendo de aplicación lo previsto en el Reglamento de retribuciones
del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de
noviembre.

cve: BOE-A-2023-6082
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Artículo 34.