I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34544
demás legislación laboral, la norma convencional que le sea de aplicación y, en su caso,
por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se aplicará, además, la regulación de las modalidades de contratación laboral de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, en los supuestos previstos en el apartado 5 de la disposición
adicional primera de dicha norma.
7. En todo caso, la Agencia velará por la adecuada carrera profesional del personal
laboral que preste servicios en la misma, planificando y dotando de manera adecuada su
relación de puestos de trabajo a fin de ordenar la movilidad de dicho personal y favorecer
su promoción, formación y capacitación para su desarrollo profesional. El personal
estatutario se regirá por las normas reguladoras de su régimen de personal, con las
especialidades previstas en este Estatuto.
8. La Agencia Espacial Española será, a efectos de lo dispuesto en la disposición
adicional primera, apartado 5, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, organismo de investigación de la Administración General del
Estado, sin poseer carácter de organismo público de investigación tal y como quedan
definidos en esa misma ley.
9. La Agencia podrá también adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial,
personal colaborador y experto o especialistas científicos y tecnológicos y de innovación,
según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
10. La movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la
Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado
o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida únicamente a las
restricciones y condiciones que se establecen con carácter general en la normativa
reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración
General del Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada
puesto.
11. La movilidad del personal militar que desempeñe puestos de trabajo en la
Agencia estará sometida a lo dispuesto en el Reglamento de adquisición y pérdida de la
condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado
por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de destinos del
personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril. En lo
concerniente a la movilidad geográfica, a los militares profesionales de las Fuerzas
Armadas al servicio de la Agencia les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1999,
de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las
Fuerzas Armadas, incluido el personal que se encuentre en la situación administrativa de
servicios especiales, de conformidad con la disposición adicional sexta de la citada ley.
12. El personal de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación absoluta,
plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus
cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento
de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los
objetivos que se fijen en el contrato plurianual de gestión.
Artículo 32. Ordenación de los puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos
básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la
Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de
actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato plurianual
de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de
provisión de los puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34544
demás legislación laboral, la norma convencional que le sea de aplicación y, en su caso,
por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se aplicará, además, la regulación de las modalidades de contratación laboral de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, en los supuestos previstos en el apartado 5 de la disposición
adicional primera de dicha norma.
7. En todo caso, la Agencia velará por la adecuada carrera profesional del personal
laboral que preste servicios en la misma, planificando y dotando de manera adecuada su
relación de puestos de trabajo a fin de ordenar la movilidad de dicho personal y favorecer
su promoción, formación y capacitación para su desarrollo profesional. El personal
estatutario se regirá por las normas reguladoras de su régimen de personal, con las
especialidades previstas en este Estatuto.
8. La Agencia Espacial Española será, a efectos de lo dispuesto en la disposición
adicional primera, apartado 5, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, organismo de investigación de la Administración General del
Estado, sin poseer carácter de organismo público de investigación tal y como quedan
definidos en esa misma ley.
9. La Agencia podrá también adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial,
personal colaborador y experto o especialistas científicos y tecnológicos y de innovación,
según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
10. La movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la
Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado
o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida únicamente a las
restricciones y condiciones que se establecen con carácter general en la normativa
reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración
General del Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada
puesto.
11. La movilidad del personal militar que desempeñe puestos de trabajo en la
Agencia estará sometida a lo dispuesto en el Reglamento de adquisición y pérdida de la
condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado
por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de destinos del
personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril. En lo
concerniente a la movilidad geográfica, a los militares profesionales de las Fuerzas
Armadas al servicio de la Agencia les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1999,
de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las
Fuerzas Armadas, incluido el personal que se encuentre en la situación administrativa de
servicios especiales, de conformidad con la disposición adicional sexta de la citada ley.
12. El personal de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación absoluta,
plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus
cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento
de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los
objetivos que se fijen en el contrato plurianual de gestión.
Artículo 32. Ordenación de los puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos
básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la
Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de
actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato plurianual
de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de
provisión de los puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2023-6082
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Núm. 57