I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34543

2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el
previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de
aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus
fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 30.

Inventario.

La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos,
tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma
establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente
con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.
CAPÍTULO VII
Régimen de personal
Artículo 31. Régimen de personal.
1. El personal de la Agencia quedará vinculado a esta por una relación sujeta a las
normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación, y, en todo caso, a
las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. El personal al servicio de la Agencia está constituido por:

3. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, de conformidad con lo
establecido en la relación de puestos de trabajo, por personal funcionario de carrera,
personal militar, personal estatutario de organismos públicos vinculados, dependientes o
adscritos a los departamentos ministeriales y personal laboral, en los términos que
establezca su normativa reguladora correspondiente, en función de las necesidades,
perfiles y oferta de empleo público existente, garantizando una carrera profesional
adecuada en aquellos puestos técnicos que así lo permitan conforme a la relación de
puestos de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el personal
directivo. En todo caso, la relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta lo establecido
en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico
de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las
especialidades previstas en este Estatuto.
5. El personal militar se regirá por lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y
situaciones administrativas de los militares profesionales, el Real Decreto 456/2011, de 1
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar
profesional, así como por su normativa de desarrollo.
6. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y

cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren
en la Agencia Estatal en el momento de su entrada en funcionamiento.
b) El personal que se incorpore a la Agencia Estatal desde cualquier administración
pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo
previstos en la ley.
c) El personal seleccionado por la Agencia Estatal, mediante pruebas selectivas
convocadas al efecto.
d) El personal directivo.