I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sección 2.ª
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 34542
El plan de actuación anual, el informe de actividad y las cuentas anuales
El plan de actuación anual.
1. La Agencia Espacial Española ajustará su actuación a lo previsto en su plan
inicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del
correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones
del plan de creación, en consonancia con lo establecido en el contrato plurianual de
gestión vigente.
2. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año
natural por el Consejo Rector y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación
plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará,
cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Agencia.
3. En el plan de actuación anual se recogerán, entre otras, las siguientes
actividades:
a) Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores de
gestión de las actividades que corresponden a la Agencia.
b) Las de gestión, seguimiento y control de las actuaciones que, en materia de
investigación científica, técnica y de innovación en materia de espacio, corresponden a la
Agencia conforme a su objeto y funciones.
c) Las de organización y gestión de la evaluación científico-técnica de las
propuestas que requieran financiación con cargo a los programas e instrumentos
asignados a la Agencia o resultantes de convenios y acuerdos de colaboración.
4. La información referida al plan inicial de actuación, a sus correspondientes
planes anuales y a las modificaciones que pudieran producirse en los mismos estará
disponible en la página web de la Agencia.
CAPÍTULO VI
Contratación y régimen patrimonial
Artículo 27.
Contratos y encomiendas.
1. El régimen de contratación de la Agencia Espacial Española será el establecido
en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
2. La Agencia podrá encomendar a organismos y entidades públicos, vinculados,
dependientes o adscritos a los departamentos ministeriales que forman parte del
Consejo Rector de la misma, la realización con carácter exclusivo de tareas para el
adecuado ejercicio de sus funciones y competencias, mediante la suscripción de
convenios u otros instrumentos de colaboración que establezcan el régimen de
prestación de dichas actividades, así como la correspondiente contraprestación de la
Agencia. Dichos convenios se regirán por las normas que les resulten de aplicación de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y articularán las obligaciones que correspondan a cada
parte.
La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio,
distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes
y derechos de los que sea titular.
Artículo 29. Bienes propios y adscritos.
1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualesquiera de
los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Régimen patrimonial.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sección 2.ª
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 34542
El plan de actuación anual, el informe de actividad y las cuentas anuales
El plan de actuación anual.
1. La Agencia Espacial Española ajustará su actuación a lo previsto en su plan
inicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del
correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones
del plan de creación, en consonancia con lo establecido en el contrato plurianual de
gestión vigente.
2. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año
natural por el Consejo Rector y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación
plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará,
cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Agencia.
3. En el plan de actuación anual se recogerán, entre otras, las siguientes
actividades:
a) Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores de
gestión de las actividades que corresponden a la Agencia.
b) Las de gestión, seguimiento y control de las actuaciones que, en materia de
investigación científica, técnica y de innovación en materia de espacio, corresponden a la
Agencia conforme a su objeto y funciones.
c) Las de organización y gestión de la evaluación científico-técnica de las
propuestas que requieran financiación con cargo a los programas e instrumentos
asignados a la Agencia o resultantes de convenios y acuerdos de colaboración.
4. La información referida al plan inicial de actuación, a sus correspondientes
planes anuales y a las modificaciones que pudieran producirse en los mismos estará
disponible en la página web de la Agencia.
CAPÍTULO VI
Contratación y régimen patrimonial
Artículo 27.
Contratos y encomiendas.
1. El régimen de contratación de la Agencia Espacial Española será el establecido
en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
2. La Agencia podrá encomendar a organismos y entidades públicos, vinculados,
dependientes o adscritos a los departamentos ministeriales que forman parte del
Consejo Rector de la misma, la realización con carácter exclusivo de tareas para el
adecuado ejercicio de sus funciones y competencias, mediante la suscripción de
convenios u otros instrumentos de colaboración que establezcan el régimen de
prestación de dichas actividades, así como la correspondiente contraprestación de la
Agencia. Dichos convenios se regirán por las normas que les resulten de aplicación de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y articularán las obligaciones que correspondan a cada
parte.
La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio,
distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes
y derechos de los que sea titular.
Artículo 29. Bienes propios y adscritos.
1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualesquiera de
los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Régimen patrimonial.