I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34541

para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y
específica vigente durante su período de aplicación.
2. El contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato
plurianual de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible
modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta será presentada a
las personas titulares del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Defensa y
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4. La aprobación del contrato plurianual de gestión tiene lugar por orden conjunta
de los Ministerios indicados en el apartado anterior, en un plazo máximo de tres meses a
contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá
su vigencia el contrato plurianual de gestión anterior.
Artículo 24.

Contenido del contrato plurianual de gestión.

El contrato plurianual de gestión contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a
desarrollar.
b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los
marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las
estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los
resultados obtenidos.
c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en
materia de gestión de recursos humanos.
d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la
consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad
con el contenido de la ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio
correspondiente.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por
lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el
personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de
productividad o concepto equivalente del personal laboral. En el contrato plurianual de
gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de dichas
responsabilidades por incumplimiento de objetivos.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su
caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los
estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban
seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que
establezca el contenido de la ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio
correspondiente.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones
anuales que, en su caso, procedan.
Modificaciones y adaptaciones anuales.

Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o
son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato plurianual de
gestión vigente, se acordará su modificación de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.g).

cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.