I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34549
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la
Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades
de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero
permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la
dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Artículo 41.
Control de la eficacia y supervisión continua.
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia, que será ejercido por el
Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la inspección de servicios, y por el
Ministerio de Defensa, a través del órgano que se determine, y tendrá por objeto evaluar
el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la
adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el contrato
plurianual de gestión y en el plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin
perjuicio del control que, de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza
por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La Agencia estará sometida desde su creación a la supervisión continua del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre
CAPÍTULO IX
Actuación administrativa y asistencia jurídica
Artículo 42.
Actuación administrativa.
1. la Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su
objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la persona
titular de su Presidencia.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección de
la Agencia.
2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos
podrán dictar actos y resoluciones administrativos.
3. Los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Presidencia de la
Agencia, el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección de la Agencia ponen fin a
la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contenciosoadministrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio.
La Agencia Espacial Española podrá acordar la firma de un convenio de asistencia
jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato
plurianual de gestión.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34549
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la
Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades
de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero
permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la
dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Artículo 41.
Control de la eficacia y supervisión continua.
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia, que será ejercido por el
Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la inspección de servicios, y por el
Ministerio de Defensa, a través del órgano que se determine, y tendrá por objeto evaluar
el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la
adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el contrato
plurianual de gestión y en el plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin
perjuicio del control que, de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza
por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La Agencia estará sometida desde su creación a la supervisión continua del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre
CAPÍTULO IX
Actuación administrativa y asistencia jurídica
Artículo 42.
Actuación administrativa.
1. la Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su
objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la persona
titular de su Presidencia.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección de
la Agencia.
2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos
podrán dictar actos y resoluciones administrativos.
3. Los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Presidencia de la
Agencia, el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección de la Agencia ponen fin a
la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contenciosoadministrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio.
La Agencia Espacial Española podrá acordar la firma de un convenio de asistencia
jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato
plurianual de gestión.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.