I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34539

v) La elaboración, seguimiento y mantenimiento del mapa de madurez tecnológica
de las tecnologías espaciales nacionales.
w) La coordinación con las entidades de ciencia, tecnología e innovación para
recoger los intereses de todos los actores del sector.
x) Elaborar la contribución de esta dirección para la Estrategia Espacial Nacional, el
Programa Nacional del Espacio y otros planes y programas que se deriven de la
Estrategia Espacial Nacional, en lo relativo a programas de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
y) Elaborar la contribución de esta dirección para los Planes de Actuación de la
Agencia.
2. Para la evaluación de proyectos científicos y tecnológicos, la Dirección de
Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con la Agencia Estatal de Investigación el
empleo de su red de expertos.
Artículo 21.

La Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones.

a) El análisis, promoción, fomento y desarrollo de tecnologías emergentes que
lleven a nuevas aplicaciones, como STM, pequeños lanzadores, servicios orbitales,
turismo espacial o minería espacial, entre otros.
b) La coordinación con los usuarios gubernamentales y privados para fomentar el
uso de aplicaciones espaciales en ambos dominios.
c) La adquisición de productos y servicios espaciales para el mejor desarrollo de su
actividad en el marco de la legislación en materia de contratos del sector público. Dichos
productos y servicios podrán ser objeto de licencia, a efectos de permitir a los distintos
departamentos, organismos y entidades representadas en la Agencia su uso.
d) La coordinación con los grupos de usuarios y el sector industrial para recoger los
intereses de todos los actores del sector.
e) La recopilación de los requisitos de usuario del sector público y privado para
futuras aplicaciones espaciales.
f) Elaborar la contribución de esta dirección para la Estrategia Espacial Nacional, el
Programa Nacional del Espacio y otros planes y programas que se deriven de la
Estrategia Espacial Nacional, en lo relativo a programas de aplicaciones.
g) Elaborar la contribución de esta dirección para los Planes de Actuación de la
Agencia.
h) Fomentar el uso dual del espacio, mediante programas en diferentes ámbitos
como la observación y las comunicaciones, entre otros.
i) Facilitar el uso de servicios satelitales, por entidades públicas y privadas,
mediante el desarrollo de aplicaciones en diferentes ámbitos como la navegación o la
explotación datos entre otros.
j) Facilitar los lanzamientos de las misiones nacionales mediante soluciones
efectivas en coste.
k) Gestionar las actividades operacionales de las misiones nacionales propias o por
encargo de terceras partes.
2. La Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones dará apoyo, en los temas de
su competencia, al resto de direcciones de la Agencia y a su Dirección.

cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones es la responsable del fomento
y desarrollo de las aplicaciones espaciales para usuarios públicos y privados y del
desarrollo del sector downstream de la industria espacial, cuya persona titular será
nombrada por el Consejo Rector, a propuesta y de común acuerdo entre la Dirección de
la Agencia y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en consenso con
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sus funciones son: