I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sección 5.ª
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 34536
Estructura organizativa
Estructura básica.
1. La Agencia, bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección,
desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos:
a) Dirección de Seguridad y Planificación.
b) Dirección de Programas e Industria.
c) Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones.
e) Secretaría General.
f) Oficina de Espacio y Sociedad.
2. De la Dirección dependerá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de
subdirección general, como órgano de apoyo técnico y asistencia inmediata. La Unidad
de Apoyo asesorará a la persona titular de la Dirección, entre otros temas, en asuntos
internacionales en coordinación con el ministerio competente. Asimismo, la Unidad de
Apoyo recopilará las contribuciones de las distintas direcciones para elaborar la
propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio y de los presupuestos anuales, dando
apoyo a la Dirección para la elaboración de estos.
3. De la Dirección dependerá la Oficina de Espacio y Sociedad, con nivel orgánico
de subdirección general, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 5.t) de este
Estatuto.
4. Las personas titulares de la Secretaría General, de la Oficina de Espacio y
Sociedad y de las Direcciones de la Agencia tendrán la consideración de personal
directivo, a los efectos del artículo 33.
Artículo 18. La Dirección de Seguridad y Planificación.
a) El apoyo a la consecución de los objetivos marcados en la Estrategia de
Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, la Estrategia
Espacial de la Unión Europea para la Seguridad y la Defensa, y en la Política Espacial
de la OTAN, en plena coordinación y con el apoyo de las otras direcciones.
b) La armonización de la contribución de las distintas direcciones a la elaboración
del Estrategia Espacial Nacional y del Plan de Actuación anual.
c) La coordinación y supervisión efectiva de la actividad relacionada con el apoyo a
la Seguridad Aeroespacial que desarrollan todas las Direcciones.
d) El apoyo a la persona titular de la Dirección de la Agencia en la coordinación de
la representación institucional.
e) La integración de los Planes de todas las Direcciones en el marco de las
Estrategias nacionales e internacionales suscritas por España relacionadas con la
Seguridad.
f) Apoyar las tareas relacionadas con la certificación de las infraestructuras
espaciales.
g) Las tareas relacionadas con la operación segura del Tráfico Espacial y del
seguimiento de las actividades relacionadas con «Space Surveillance and Tracking»
(SST) y «Space Situational Awareness» (SSA).
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación será elegida por el
Consejo Rector, a propuesta de la Dirección y de la persona en representación del
Ministerio de Defensa que forma parte del mismo. Para su selección, se tendrán en
cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y experiencia en
puestos de dirección y coordinación de equipos de trabajo multidisciplinares, análisis
estratégico en el marco de la seguridad y defensa y conocimiento de las principales
organizaciones, tanto civiles como militares, en materia de espacio.
2. La Dirección de Seguridad y Planificación ejercerá las siguientes funciones:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sección 5.ª
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 34536
Estructura organizativa
Estructura básica.
1. La Agencia, bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección,
desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos:
a) Dirección de Seguridad y Planificación.
b) Dirección de Programas e Industria.
c) Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones.
e) Secretaría General.
f) Oficina de Espacio y Sociedad.
2. De la Dirección dependerá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de
subdirección general, como órgano de apoyo técnico y asistencia inmediata. La Unidad
de Apoyo asesorará a la persona titular de la Dirección, entre otros temas, en asuntos
internacionales en coordinación con el ministerio competente. Asimismo, la Unidad de
Apoyo recopilará las contribuciones de las distintas direcciones para elaborar la
propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio y de los presupuestos anuales, dando
apoyo a la Dirección para la elaboración de estos.
3. De la Dirección dependerá la Oficina de Espacio y Sociedad, con nivel orgánico
de subdirección general, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 5.t) de este
Estatuto.
4. Las personas titulares de la Secretaría General, de la Oficina de Espacio y
Sociedad y de las Direcciones de la Agencia tendrán la consideración de personal
directivo, a los efectos del artículo 33.
Artículo 18. La Dirección de Seguridad y Planificación.
a) El apoyo a la consecución de los objetivos marcados en la Estrategia de
Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, la Estrategia
Espacial de la Unión Europea para la Seguridad y la Defensa, y en la Política Espacial
de la OTAN, en plena coordinación y con el apoyo de las otras direcciones.
b) La armonización de la contribución de las distintas direcciones a la elaboración
del Estrategia Espacial Nacional y del Plan de Actuación anual.
c) La coordinación y supervisión efectiva de la actividad relacionada con el apoyo a
la Seguridad Aeroespacial que desarrollan todas las Direcciones.
d) El apoyo a la persona titular de la Dirección de la Agencia en la coordinación de
la representación institucional.
e) La integración de los Planes de todas las Direcciones en el marco de las
Estrategias nacionales e internacionales suscritas por España relacionadas con la
Seguridad.
f) Apoyar las tareas relacionadas con la certificación de las infraestructuras
espaciales.
g) Las tareas relacionadas con la operación segura del Tráfico Espacial y del
seguimiento de las actividades relacionadas con «Space Surveillance and Tracking»
(SST) y «Space Situational Awareness» (SSA).
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación será elegida por el
Consejo Rector, a propuesta de la Dirección y de la persona en representación del
Ministerio de Defensa que forma parte del mismo. Para su selección, se tendrán en
cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y experiencia en
puestos de dirección y coordinación de equipos de trabajo multidisciplinares, análisis
estratégico en el marco de la seguridad y defensa y conocimiento de las principales
organizaciones, tanto civiles como militares, en materia de espacio.
2. La Dirección de Seguridad y Planificación ejercerá las siguientes funciones: