I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34535
6. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes
órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan al director, salvo las
previstas en las letras a), b), c), e), f), g), h), l), m) y p) y aquellas que por disposición
legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección de
la Agencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de Seguridad y
Planificación, y en su defecto y por este orden, por la persona titular de la Dirección de
Programas e Industria o por la persona titular de la Secretaría General.
Sección 4.ª
Artículo 15.
Órganos consultivos
Los comités de apoyo a las direcciones.
1. Las Direcciones de Programas e Industria; de Ciencia, Tecnología e Innovación;
y de Usuarios, Servicios y Aplicaciones contarán, cada una de ellas, con un Comité de
apoyo, que será órgano colegiado consultivo y de asesoramiento con carácter
permanente.
La Dirección de Programas e Industria tendrá asignado el Comité de Coordinación
con las Comunidades Autónomas; la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, el
Comité de Ciencia y Tecnología; y la Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones, el
Comité de Usuarios de Tecnología Espacial y Nuevas Aplicaciones.
2. Cada Comité estará compuesto por doce miembros, nombrados y cesados por el
Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, entre
personas expertas de reconocido prestigio nacional o con competencias en la materia
respectiva, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de
todas las grandes áreas de conocimiento de cada uno de los comités. La designación se
realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La persona que ocupe
la presidencia de cada Comité se elegirá mediante el procedimiento que establezca su
propio reglamento interno, previa consulta a la Dirección respectiva.
3. El mandato de los miembros de cada Comité tendrá una duración de cinco años,
renovándose por tercios cada dos años, determinando por sorteo el tercio que deba ser
renovado por primera vez.
4. Los comités se reunirán ordinariamente cada cuatro meses, y con carácter
extraordinario, cuando la persona titular de la Dirección de adscripción lo estime necesario.
La persona designada como secretaria en cada uno de los comités será una persona
funcionaria nombrada por la persona titular de la Dirección de adscripción de cada uno de
los comités. La persona secretaria asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto.
5. Los comités no conllevan incremento en el gasto público. Su funcionamiento será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a
la Agencia.
1. El Comité de Coordinación con las Comunidades Autónomas tendrá como
función analizar, proponer y aunar estrategias y programas a nivel internacional con las
políticas espaciales de carácter interterritorial.
2. El Comité de Ciencia y Tecnología tendrá como función analizar, asesorar y
proponer actuaciones relacionadas con las necesidades científicas y tecnológicas del
país en el ámbito espacial.
3. El Comité de Usuarios de Tecnología Espacial y Nuevas Aplicaciones tendrá
como función asesorar, recopilar y proponer actuaciones relacionadas con las
necesidades y los requisitos de usuario, tanto del sector público como privado, en
relación con las misiones espaciales que se identifiquen en el ámbito de la Agencia.
4. A su vez, los comités asumirán cualquier otra función que se le atribuya desde la
Dirección a la que prestan apoyo.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Funciones de los comités de apoyo.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34535
6. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes
órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan al director, salvo las
previstas en las letras a), b), c), e), f), g), h), l), m) y p) y aquellas que por disposición
legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección de
la Agencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de Seguridad y
Planificación, y en su defecto y por este orden, por la persona titular de la Dirección de
Programas e Industria o por la persona titular de la Secretaría General.
Sección 4.ª
Artículo 15.
Órganos consultivos
Los comités de apoyo a las direcciones.
1. Las Direcciones de Programas e Industria; de Ciencia, Tecnología e Innovación;
y de Usuarios, Servicios y Aplicaciones contarán, cada una de ellas, con un Comité de
apoyo, que será órgano colegiado consultivo y de asesoramiento con carácter
permanente.
La Dirección de Programas e Industria tendrá asignado el Comité de Coordinación
con las Comunidades Autónomas; la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, el
Comité de Ciencia y Tecnología; y la Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones, el
Comité de Usuarios de Tecnología Espacial y Nuevas Aplicaciones.
2. Cada Comité estará compuesto por doce miembros, nombrados y cesados por el
Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, entre
personas expertas de reconocido prestigio nacional o con competencias en la materia
respectiva, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de
todas las grandes áreas de conocimiento de cada uno de los comités. La designación se
realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La persona que ocupe
la presidencia de cada Comité se elegirá mediante el procedimiento que establezca su
propio reglamento interno, previa consulta a la Dirección respectiva.
3. El mandato de los miembros de cada Comité tendrá una duración de cinco años,
renovándose por tercios cada dos años, determinando por sorteo el tercio que deba ser
renovado por primera vez.
4. Los comités se reunirán ordinariamente cada cuatro meses, y con carácter
extraordinario, cuando la persona titular de la Dirección de adscripción lo estime necesario.
La persona designada como secretaria en cada uno de los comités será una persona
funcionaria nombrada por la persona titular de la Dirección de adscripción de cada uno de
los comités. La persona secretaria asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto.
5. Los comités no conllevan incremento en el gasto público. Su funcionamiento será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a
la Agencia.
1. El Comité de Coordinación con las Comunidades Autónomas tendrá como
función analizar, proponer y aunar estrategias y programas a nivel internacional con las
políticas espaciales de carácter interterritorial.
2. El Comité de Ciencia y Tecnología tendrá como función analizar, asesorar y
proponer actuaciones relacionadas con las necesidades científicas y tecnológicas del
país en el ámbito espacial.
3. El Comité de Usuarios de Tecnología Espacial y Nuevas Aplicaciones tendrá
como función asesorar, recopilar y proponer actuaciones relacionadas con las
necesidades y los requisitos de usuario, tanto del sector público como privado, en
relación con las misiones espaciales que se identifiquen en el ámbito de la Agencia.
4. A su vez, los comités asumirán cualquier otra función que se le atribuya desde la
Dirección a la que prestan apoyo.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Funciones de los comités de apoyo.