I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

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del mandato será de cinco años, con una evaluación del desempeño específica realizada
por el Consejo Rector a la finalización del tercer año de mandato. El periodo de cinco
años podrá ampliarse por un periodo más de dos años adicionales.
5. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la dirección, coordinación y gestión de la Agencia.
b) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta del Contrato plurianual de
gestión de la Agencia.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector los objetivos estratégicos y operativos de la
Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su
cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.
d) Elaborar y elevar al Consejo Rector el plan de acción anual y dirigir y coordinar
las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.
e) Ejecutar el presupuesto de la Agencia.
f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector junto con el informe
de auditoría de cuentas.
g) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no
deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública
y proponer a la persona titular de la Presidencia de la Agencia aquellas que precisan
dicha autorización.
h) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de
obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes, de los que dará cuenta al
Consejo Rector.
i) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con
cargo a ejercicios futuros por causa justificada de los que dará cuenta al Consejo Rector.
j) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y
extraordinarias, de la Agencia.
k) Elaborar y elevar a la Comisión de Control un informe mensual sobre el estado
de ejecución presupuestaria.
l) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar contratos con las
condiciones y límites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al
Consejo Rector, sin perjuicio de las previsiones que en materia de autorización para la
suscripción de contratos superiores a determinadas cuantías establezca la legislación
vigente en relación con los Organismos Públicos.
m) Conceder, en su caso, subvenciones y ayudas públicas, en el ámbito de las
competencias de la Agencia y con sujeción a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
n) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo de la
Agencia, con excepción de la persona titular de la Dirección de Seguridad y
Planificación, en los términos previstos en el artículo 18.1.
ñ) Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinación de los incentivos
retributivos al rendimiento del personal de la Agencia.
o) Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la
relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de personal laboral;
resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y
contratar al personal laboral.
p) Adscribir y finalizar las adscripciones de colaboradores y expertos a los que se
refiere el artículo 31.9 de este Estatuto.
q) Ejercer, por delegación de la Presidencia, la representación institucional y legal
de la Agencia, así como aquellas funciones que le hayan sido delegadas de forma
expresa.
r) Nombrar un representante de la Agencia en el Consejo Nacional de Seguridad
Aeroespacial.
s) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
t) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por el Consejo Rector.

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Núm. 57