I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34533
2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente será designada,
de entre las personas que la integran, por el Consejo Rector, y actuará como secretario
de la Comisión Permanente el secretario del Consejo Rector quien asistirá a las
reuniones con voz, pero sin voto.
3. La Presidencia de la Comisión de Permanente podrá invitar a personas expertas
a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, cuando se estime conveniente en
función del orden del día.
4. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada dos meses, y con
carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de su
Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.
5. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Preparar las reuniones del Consejo Rector.
b) Informar sobre los planes de actuación anuales y programas de actuación
plurianuales, los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos,
criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia de
la gestión.
c) Elaborar y proponer al Pleno del Consejo Rector el plan de información y
comunicación de la Agencia.
d) Apoyar al Consejo Rector en el cumplimiento de las funciones previstas en las
letras a), b), c), d), g), h), i), k) y m) del artículo 10.1.
e) El estudio de la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al
desarrollo y ejecución del Contrato de gestión, de los resultados económico-financieros,
y de los sistemas de control y procedimientos internos, así como la propuesta al Consejo
Rector sobre las estrategias y actuaciones que procedan en función de la misma.
f) Cualesquiera otras que le asigne el Consejo Rector en el cumplimiento de sus
funciones.
Sección 3.ª
La Dirección.
1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la persona titular de la Dirección,
que será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de su
Presidencia.
2. La persona titular de la Presidencia de la Agencia elevará al Consejo Rector una
relación de hasta tres candidaturas al puesto de dirección. Dichas candidaturas serán
seleccionadas a través de un Comité de Selección convocado ad hoc por la persona
titular de la Presidencia de la Agencia e integrado por seis personas de reconocido
prestigio nacional o internacional que cubran las áreas de gestión y dirección pública,
ecosistema de ciencia e innovación, seguridad y defensa nacional, recursos humanos,
sector industria espacial y relaciones internacionales.
3. Para su selección, entre otras capacidades que valorará el Consejo Rector, se
tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y
experiencia en la gestión de organismos con competencia en el desarrollo de programas
científicos, de innovación, de seguridad o similar en el ámbito espacial, conocimiento del
entramado nacional tecnológico e industrial espacial, experiencia en la gestión,
programación y despliegue de planes y objetivos, reconocida experiencia en relaciones
con organizaciones internacionales y política espacial, conocimientos en la gestión
económica de organizaciones de similar configuración, conocimiento de la ESA y
organizaciones europeas con competencias en el ámbito del espacio.
4. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá rango de Subsecretario y
la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y
sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo
dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La duración
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Órgano ejecutivo
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34533
2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente será designada,
de entre las personas que la integran, por el Consejo Rector, y actuará como secretario
de la Comisión Permanente el secretario del Consejo Rector quien asistirá a las
reuniones con voz, pero sin voto.
3. La Presidencia de la Comisión de Permanente podrá invitar a personas expertas
a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, cuando se estime conveniente en
función del orden del día.
4. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada dos meses, y con
carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de su
Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.
5. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Preparar las reuniones del Consejo Rector.
b) Informar sobre los planes de actuación anuales y programas de actuación
plurianuales, los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos,
criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia de
la gestión.
c) Elaborar y proponer al Pleno del Consejo Rector el plan de información y
comunicación de la Agencia.
d) Apoyar al Consejo Rector en el cumplimiento de las funciones previstas en las
letras a), b), c), d), g), h), i), k) y m) del artículo 10.1.
e) El estudio de la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al
desarrollo y ejecución del Contrato de gestión, de los resultados económico-financieros,
y de los sistemas de control y procedimientos internos, así como la propuesta al Consejo
Rector sobre las estrategias y actuaciones que procedan en función de la misma.
f) Cualesquiera otras que le asigne el Consejo Rector en el cumplimiento de sus
funciones.
Sección 3.ª
La Dirección.
1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la persona titular de la Dirección,
que será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de su
Presidencia.
2. La persona titular de la Presidencia de la Agencia elevará al Consejo Rector una
relación de hasta tres candidaturas al puesto de dirección. Dichas candidaturas serán
seleccionadas a través de un Comité de Selección convocado ad hoc por la persona
titular de la Presidencia de la Agencia e integrado por seis personas de reconocido
prestigio nacional o internacional que cubran las áreas de gestión y dirección pública,
ecosistema de ciencia e innovación, seguridad y defensa nacional, recursos humanos,
sector industria espacial y relaciones internacionales.
3. Para su selección, entre otras capacidades que valorará el Consejo Rector, se
tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y
experiencia en la gestión de organismos con competencia en el desarrollo de programas
científicos, de innovación, de seguridad o similar en el ámbito espacial, conocimiento del
entramado nacional tecnológico e industrial espacial, experiencia en la gestión,
programación y despliegue de planes y objetivos, reconocida experiencia en relaciones
con organizaciones internacionales y política espacial, conocimientos en la gestión
económica de organizaciones de similar configuración, conocimiento de la ESA y
organizaciones europeas con competencias en el ámbito del espacio.
4. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá rango de Subsecretario y
la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y
sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo
dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La duración
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Órgano ejecutivo