I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34532
persona titular de la secretaría le corresponderán las funciones a que hace referencia el
artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los casos de suplencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría General de la Agencia, corresponderá a la persona titular de la Dirección la
designación de la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.
Sección 2.ª
Artículo 12.
La Comisión de Control y la Comisión Permanente
La Comisión de Control.
1. La Comisión de Control de la Agencia estará constituida por cuatro miembros del
Consejo Rector designados por éste, a propuesta de la Presidencia, correspondiendo
igualmente al Consejo Rector designar a la persona que ostenta la Presidencia de la
Comisión.
2. Actuará como secretario de la Comisión de Control el secretario del Consejo
Rector, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
3. Asistirán a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto, la
persona titular de la Intervención Delegada en la Agencia, así como una persona
representante de la Inspección de Servicios del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses y, con
carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de su
Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.
5. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato plurianual de gestión
y la ejecución presupuestaria.
b) Elevar al Consejo Rector los informes de índole económico-financiera,
presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideración o aprobación.
c) Tomar conocimiento de la información que la Agencia deba elaborar y remitir a
los órganos competentes en cumplimiento de la legislación económico-financiera,
presupuestaria y contable y controlar su observancia.
d) Analizar el resultado de las actuaciones de evaluación y control realizadas por
cualquiera de los órganos de control de la Agencia a los que se refiere el artículo 38 y
analizar y proponer las correcciones que considere necesarias.
Artículo 13.
La Comisión Permanente.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Ministerio de Ciencia e Innovación.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio del Interior.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Centro Nacional de Inteligencia.
Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Permanente está constituida por la persona titular de la Dirección de la
Agencia y por un representante, con rango de subdirección general, de cada uno de los
siguientes departamentos ministeriales, órganos y organismos, que será designado a
propuesta de la persona titular del departamento, órgano u organismo respectivo:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34532
persona titular de la secretaría le corresponderán las funciones a que hace referencia el
artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los casos de suplencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría General de la Agencia, corresponderá a la persona titular de la Dirección la
designación de la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.
Sección 2.ª
Artículo 12.
La Comisión de Control y la Comisión Permanente
La Comisión de Control.
1. La Comisión de Control de la Agencia estará constituida por cuatro miembros del
Consejo Rector designados por éste, a propuesta de la Presidencia, correspondiendo
igualmente al Consejo Rector designar a la persona que ostenta la Presidencia de la
Comisión.
2. Actuará como secretario de la Comisión de Control el secretario del Consejo
Rector, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
3. Asistirán a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto, la
persona titular de la Intervención Delegada en la Agencia, así como una persona
representante de la Inspección de Servicios del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses y, con
carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de su
Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.
5. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato plurianual de gestión
y la ejecución presupuestaria.
b) Elevar al Consejo Rector los informes de índole económico-financiera,
presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideración o aprobación.
c) Tomar conocimiento de la información que la Agencia deba elaborar y remitir a
los órganos competentes en cumplimiento de la legislación económico-financiera,
presupuestaria y contable y controlar su observancia.
d) Analizar el resultado de las actuaciones de evaluación y control realizadas por
cualquiera de los órganos de control de la Agencia a los que se refiere el artículo 38 y
analizar y proponer las correcciones que considere necesarias.
Artículo 13.
La Comisión Permanente.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Ministerio de Ciencia e Innovación.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio del Interior.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Centro Nacional de Inteligencia.
Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Permanente está constituida por la persona titular de la Dirección de la
Agencia y por un representante, con rango de subdirección general, de cada uno de los
siguientes departamentos ministeriales, órganos y organismos, que será designado a
propuesta de la persona titular del departamento, órgano u organismo respectivo: