I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34528
aa) El ejercicio de la secretaría del Grupo Interministerial para la coordinación de la
actuación del Estado Español en los programas europeos de navegación por satélite.
bb) El ejercicio de cualesquiera otras competencias en materia de espacio no
atribuidas expresamente a otros órganos, organismos o entidades del sector público.
CAPÍTULO III
Principios de actuación
Artículo 6. Principios básicos de actuación.
La Agencia Espacial Española observará los principios generales por los que debe
regirse la actuación de las Administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones
específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos:
a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los
términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para
alcanzar los objetivos comprometidos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización,
profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que
deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública
que son de aplicación.
c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las
obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así
como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y
completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.
d) Eficacia en su actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto
y fin definidos en este Estatuto.
e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación
continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de
actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad,
simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario.
f) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque las
sinergias en la colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas
o privadas, nacionales e internacionales, para el fomento del conocimiento en todos sus
ámbitos.
g) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición
equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y actividades de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
CAPÍTULO IV
Estructura orgánica
Órganos de gobierno
Artículo 7. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la Agencia Espacial Española son la Presidencia y el
Consejo Rector.
Artículo 8. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia Espacial Española será asumida por la persona
titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34528
aa) El ejercicio de la secretaría del Grupo Interministerial para la coordinación de la
actuación del Estado Español en los programas europeos de navegación por satélite.
bb) El ejercicio de cualesquiera otras competencias en materia de espacio no
atribuidas expresamente a otros órganos, organismos o entidades del sector público.
CAPÍTULO III
Principios de actuación
Artículo 6. Principios básicos de actuación.
La Agencia Espacial Española observará los principios generales por los que debe
regirse la actuación de las Administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones
específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos:
a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los
términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para
alcanzar los objetivos comprometidos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización,
profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que
deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública
que son de aplicación.
c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las
obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así
como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y
completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.
d) Eficacia en su actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto
y fin definidos en este Estatuto.
e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación
continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de
actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad,
simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario.
f) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque las
sinergias en la colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas
o privadas, nacionales e internacionales, para el fomento del conocimiento en todos sus
ámbitos.
g) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición
equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y actividades de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
CAPÍTULO IV
Estructura orgánica
Órganos de gobierno
Artículo 7. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la Agencia Espacial Española son la Presidencia y el
Consejo Rector.
Artículo 8. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia Espacial Española será asumida por la persona
titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª