I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34527

o) La cooperación activa de la Agencia en las soluciones tecnológicas, en la
adjudicación de contratos, en la gestión de retornos industriales y en los desarrollos
de I+D.
p) La elaboración, con el soporte técnico que sea preciso, de requisitos técnicos
para futuras aplicaciones y programas espaciales que den respuesta a los requisitos de
usuario recopilados por la Agencia.
q) Apoyar la supervisión de la seguridad operacional, «safety», desde las
infraestructuras, la gestión del espacio o los sistemas espaciales, entre otros. Para ello,
la Agencia colaborará con los Departamentos competentes en la emisión de
certificaciones, seguros, autorizaciones, informes, o instrumentos similares una vez
comprobados los requisitos de seguridad operacional.
r) Apoyar la supervisión de la seguridad en coordinación con los organismos
nacionales competentes ante actos de interferencia ilícita, «security», de los programas,
proyectos y actuaciones necesarias para satisfacer los requisitos de usuario en el ámbito
de la seguridad y defensa nacional, así como el necesario alineamiento con la Directiva
de Defensa Nacional, la Estrategia de Seguridad Nacional y la Estrategia de Seguridad
Aeroespacial Nacional. Dicha supervisión estará alineada con los requisitos establecidos
por los Reglamentos de la Unión Europea en cuanto a lo establecido en la Acreditación
de Seguridad, como son los ataques físicos, los ciberataques, el control y la gestión de
las transferencias de tecnología o la protección de la información, entre otros.
s) El fomento de líneas de formación de personal investigador y técnico en los
ámbitos de su competencia, prestando especial atención a la colaboración con
organismos públicos de investigación, universidades públicas y privadas y empresas, así
como la impartición de cursos de formación, prácticas y actividades de investigación.
t) El fomento, a través de las pertinentes acciones de comunicación y divulgación,
del interés social por el espacio y por los proyectos, ciencia, investigaciones, actuaciones
y otros que se deriven de las competencias de la Agencia.
u) La representación, en el ejercicio de sus competencias, de los intereses del
Estado ante los organismos nacionales e internacionales, en particular en el ámbito de la
Unión Europea y de la Agencia Espacial Europea, sin perjuicio de las competencias del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y en su caso, del
Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En
particular, corresponderá a la Agencia ser el interlocutor nacional, en el marco de sus
competencias y previa coordinación con los Ministerios afectados, ante la ESA, la
EUSPA y cualquier otra organización internacional con competencias en el espacio.
v) La promoción de acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación con otras
agencias espaciales, que permitan optimizar los presupuestos disponibles y garanticen la
continuidad de los planes de cooperación internacional existentes.
w) Suscribir convenios u otros instrumentos jurídicos con organismos públicos o
entidades privadas, para orientar el desarrollo de la actividad espacial. La celebración de
dichos convenios con sujetos de derecho internacional respetará la tramitación
establecida en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales.
x) Proponer, junto con los departamentos ministeriales competentes, un marco
regulatorio adecuado para la actividad espacial en su conjunto, y en particular, elaborar
una propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio.
y) Promover, en colaboración con los departamentos ministeriales competentes, el
ecosistema de inversión privada en el sector espacial, a través, entre otros, de fondos
tecnológicos, capital riesgo, inversores en compañías emergentes, evitando la pérdida
de oportunidades, apoyando a los organismos que disponen de estos modelos, así como
a las empresas españolas, sean gran empresa, pequeña y mediana o start-ups, velando
por la protección de la propiedad intelectual e industrial y creando un clima de confianza
entre los inversores e instituciones promotoras.
z) Coordinar los esfuerzos de la Administración en el área de compras de material
comercial o servicios espaciales.

cve: BOE-A-2023-6082
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Núm. 57