I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34526

CAPÍTULO II
Competencias y régimen de actuación
Artículo 5.

Competencias.

a) La investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia espacial,
incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e
internacionales, y en concreto, la gestión del pago y los retornos derivados de la
contribución nacional a la Agencia Espacial Europea.
b) La coordinación de los programas espaciales de defensa.
c) La concepción, establecimiento, desarrollo, dirección y coordinación de planes,
estrategias, programas y actividades relacionadas con la investigación científica y
tecnológica y la innovación espacial, y con la creación, potenciación y sostenimiento de
capacidades tecnológicas e industriales en materia espacial, en coordinación con otros
departamentos, entidades y administraciones con competencias en esta materia.
d) La elaboración de una propuesta de Política Espacial Nacional que identifique
objetivos y prioridades nacionales en el espacio, con visión de Estado, tomando como
punto de partida otras políticas nacionales como la Estrategia de Seguridad Nacional,
Desarrollo Industrial, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación
o la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada y la Estrategia de Acción
Exterior.
e) El diseño y coordinación de una Estrategia Espacial Nacional, desplegada a
través de planes y programas, para la implementación de la política espacial nacional
mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos propios de la
Agencia, así como el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto.
f) El apoyo a las prioridades reflejadas en la Estrategia de Seguridad Nacional, la
Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la Directiva de Defensa Nacional, en el
marco de competencias de la Agencia.
g) La difusión y la transferencia del conocimiento en el ámbito de sus funciones a la
industria y los distintos sectores de la economía.
h) El fomento de la utilización comercial del espacio, a través de la tecnología,
aplicaciones y sistemas espaciales.
i) El impulso de la colaboración público-privada en el ámbito espacial.
j) La financiación, cofinanciación y/o coordinación de los fondos aplicables a
programas y actividades científicas, tecnológicas y de innovación en el ámbito espacial.
k) El establecimiento, gestión y coordinación de líneas de apoyo económicofinanciero, en el ámbito de sus competencias, a la industria espacial para el desarrollo de
tecnologías, capacidades, bienes y servicios estratégicos de interés nacional.
l) La coordinación de la participación estatal en aquellas empresas del ámbito
espacial que cuenten con accionariado público y la representación en los Consejos de
Administración de estas que así se determine, de acuerdo con su normativa reguladora
propia y con lo señalado por el artículo 173 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
m) La elaboración, en coordinación con otros departamentos, del catálogo de
capacidades tecnológicas e industriales estratégicas en el ámbito de los sistemas
espaciales y sus aplicaciones.
n) El desarrollo de actuaciones en el ámbito de la I+D+I en sistemas espaciales, en
coordinación con otros departamentos y administraciones con competencias afectadas
por esta materia.
ñ) La gestión y ejecución de los planes y programas que determine la Estrategia
Espacial Nacional.

cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es

Para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia ejercerá las siguientes
competencias: