I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34525

b) Promover, en el ámbito europeo e internacional, la excelencia de la ciencia, la
innovación y la tecnología españolas relacionadas con el espacio.
c) Promover y dinamizar el sector industrial espacial nacional.
d) Defender los intereses de los usuarios nacionales y responder a las exigencias
de las políticas públicas en los foros internacionales y grupos de decisión en el ámbito
espacial.
e) Reforzar la necesaria coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los
recursos financieros disponibles para la seguridad, investigación, innovación, tecnología,
desarrollo, industria y programas en el ámbito espacial.
f) Ejercer la representación nacional en los distintos foros internacionales del
ámbito espacial, dando coherencia y apoyando los intereses de los distintos
departamentos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final segunda del real
decreto.
g) Contribuir a las políticas espaciales de los organismos internacionales de los que
España es miembro.
h) Promover y coordinar laboratorios y establecimientos técnicos dedicados al
desarrollo tecnológico en el sector espacial que pudieran estar asociados a la Agencia.
i) Fomentar la investigación en el ámbito espacial y asegurar la publicación de
trabajos científicos en la materia.
Artículo 3. Potestades administrativas.
De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto,
corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para
la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria.
Cooperación y coordinación administrativa.

1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su
objeto y fines, la Agencia cooperará con otros órganos, organismos y entidades de la
Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, así como
de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las
relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente.
2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante,
INTA), en su condición de organismo público de investigación especializado en la
investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, podrá proporcionar soporte técnico a
la Agencia conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y sin perjuicio de la
colaboración con otras entidades públicas o privadas, en los campos propios de estas y
a través de instrumentos contractuales o convencionales, cuando resulte conveniente.
3. La Agencia cooperará con el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial, al
que corresponde ejercer las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional
en el ámbito de la seguridad aeroespacial y en el marco del Sistema de Seguridad
Nacional.
4. La Agencia podrá celebrar convenios en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como contratos, acuerdos, encargos, encomiendas de gestión y cuantos
instrumentos jurídicos resulten precisos con otras entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio
de su objeto y fines, especialmente con la Agencia Espacial Europea y las restantes
agencias internacionales en el ámbito del espacio, de acuerdo con la legislación que
resulte de aplicación, y específicamente, con la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de
Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

cve: BOE-A-2023-6082
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Artículo 4.