I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34524
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL «AGENCIA ESPACIAL ESPAÑOLA»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación.
1. La Agencia Espacial Española, en adelante la Agencia, es una agencia estatal
de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y
tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión.
2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la disposición adicional
tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en este Estatuto, así como por el resto de las normas de derecho
administrativo general y especial que le sean de aplicación.
3. La Agencia se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de
Defensa, en el ámbito del ejercicio de sus respectivas competencias, con la necesaria
coordinación con los departamentos y organismos con funciones y competencias
afectadas.
4. La Agencia tiene su sede principal en Sevilla.
5. La denominación de la entidad es Agencia Estatal «Agencia Espacial Española»,
y sus siglas AEE.
Objeto y fines.
1. Constituye el objeto propio de la Agencia Espacial Española la utilización del
espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de la sociedad española, el
establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas actividades y políticas que
permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial y la innovación en el
ámbito espacial.
2. Son fines generales de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el
apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, el
fomento, ejecución y desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la
innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en
el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias
departamentales, así como el uso de datos provistos por satélites, y el impacto
tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y
mantenimiento de los sistemas satelitales, la potenciación de la industria espacial
nacional, la coordinación estatal e internacional de la política espacial española, con
plena coordinación con la Agencia Espacial Europea y con las políticas y programas
espaciales que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea y de las organizaciones
internacionales de las que España es miembro, mediante la asignación competitiva y
eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su
impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de
las que se instrumentan las políticas de I+D+I en el ámbito competencial de la
Administración General del Estado.
3. Además de lo establecido en el apartado anterior, son fines específicos de la
Agencia:
a) Contribuir a la seguridad nacional y promover acciones conducentes a garantizar
los objetivos de seguridad y defensa en relación con el espacio marcados por la
Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la
Directiva de Defensa Nacional.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34524
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL «AGENCIA ESPACIAL ESPAÑOLA»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación.
1. La Agencia Espacial Española, en adelante la Agencia, es una agencia estatal
de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y
tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión.
2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la disposición adicional
tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en este Estatuto, así como por el resto de las normas de derecho
administrativo general y especial que le sean de aplicación.
3. La Agencia se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de
Defensa, en el ámbito del ejercicio de sus respectivas competencias, con la necesaria
coordinación con los departamentos y organismos con funciones y competencias
afectadas.
4. La Agencia tiene su sede principal en Sevilla.
5. La denominación de la entidad es Agencia Estatal «Agencia Espacial Española»,
y sus siglas AEE.
Objeto y fines.
1. Constituye el objeto propio de la Agencia Espacial Española la utilización del
espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de la sociedad española, el
establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas actividades y políticas que
permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial y la innovación en el
ámbito espacial.
2. Son fines generales de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el
apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, el
fomento, ejecución y desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la
innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en
el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias
departamentales, así como el uso de datos provistos por satélites, y el impacto
tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y
mantenimiento de los sistemas satelitales, la potenciación de la industria espacial
nacional, la coordinación estatal e internacional de la política espacial española, con
plena coordinación con la Agencia Espacial Europea y con las políticas y programas
espaciales que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea y de las organizaciones
internacionales de las que España es miembro, mediante la asignación competitiva y
eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su
impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de
las que se instrumentan las políticas de I+D+I en el ámbito competencial de la
Administración General del Estado.
3. Además de lo establecido en el apartado anterior, son fines específicos de la
Agencia:
a) Contribuir a la seguridad nacional y promover acciones conducentes a garantizar
los objetivos de seguridad y defensa en relación con el espacio marcados por la
Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la
Directiva de Defensa Nacional.
cve: BOE-A-2023-6082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.