I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estatutos. (BOE-A-2023-6082)
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34529

2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la Agencia las siguientes
funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, presidir su
Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector.
c) Dirimir con su voto los empates en el seno del Consejo Rector.
d) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones
del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato
plurianual de gestión de la Agencia.
e) Celebrar convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, acuerdos
de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar
compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en
su caso, se establezcan.
f) Recabar de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública la
autorización de las variaciones presupuestarias que se precisen, a iniciativa de la
persona titular de la Dirección y a propuesta del Consejo Rector.
g) Proponer al Consejo Rector, previo informe de la persona titular del Ministerio de
Defensa, personas candidatas a efectos de su nombramiento para la Dirección de la
Agencia.
h) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de
Control y de los Comités de apoyo a las Direcciones.
i) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el
Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
3. La persona titular de la Presidencia, en el ámbito de sus competencias, podrá
delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia el ejercicio de las facultades
de representación de la Agencia ante los órganos de la Administración General del
Estado y de las demás Administraciones e instituciones o entidades con las que se
relacione, y que por su naturaleza puedan ser delegadas, así como la firma de los
convenios o negocios jurídicos que le corresponda, con las condiciones y límites que en
su caso puedan establecerse.
Artículo 9. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.
2. El Consejo Rector está compuesto por la persona titular de la Presidencia de la
Agencia, por las personas titulares de las vicepresidencias de este y por las personas
que ostenten la condición de vocal.
3. Ostentarán las vicepresidencias del Consejo Rector:
a) Una persona en representación del Ministerio de Defensa, con rango al menos
de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la
Vicepresidencia primera del Consejo Rector.
b) Una persona en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona
titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Consejo Rector.
c) Una persona en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del
departamento, que ejercerá la Vicepresidencia tercera del Consejo Rector.
d) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la
persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia cuarta del Consejo
Rector.

cve: BOE-A-2023-6082
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Núm. 57