I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-6081)
Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34511
autónomas, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
4. Las presentes subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.06.412D.752.04 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado,
o con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla en los ejercicios presupuestarios
siguientes.
5. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por
parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
Artículo 10. Compatibilidad y acumulación de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472 de
la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el importe de las subvenciones reguladas en
este real decreto en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la repoblación. En
particular, estas subvenciones no se acumularán con ninguna ayuda de minimis
correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a
una intensidad o importe de las ayudas superior al establecido en este real decreto.
2. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales. El beneficiario estará obligado a comunicar a la Administración el
importe total de las demás subvenciones recibidas, para asegurar que en su conjunto no
superen el coste de la actividad subvencionada, lo que en su caso determinará la
modificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación
determinará el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en las letras e) y g)
del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones
que pudieran concurrir.
Artículo 11.
Deber de información.
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, antes del 1 de marzo de cada ejercicio, los datos relativos a las
subvenciones concedidas el año anterior.
Artículo 12.
Justificación del cumplimiento.
La justificación del cumplimiento por los beneficiarios de las subvenciones de la
finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos se
realizará con la presentación de la factura, contrato de compra o de arrendamiento con
opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico y justificante de
su abono, si no se ha presentado junto con la solicitud.
Artículo 13.
Modificación de la resolución.
Artículo 14.
Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención,
con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el
beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la
obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los
intereses de demora legales.
cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34511
autónomas, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
4. Las presentes subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.06.412D.752.04 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado,
o con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla en los ejercicios presupuestarios
siguientes.
5. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por
parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
Artículo 10. Compatibilidad y acumulación de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472 de
la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el importe de las subvenciones reguladas en
este real decreto en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la repoblación. En
particular, estas subvenciones no se acumularán con ninguna ayuda de minimis
correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a
una intensidad o importe de las ayudas superior al establecido en este real decreto.
2. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales. El beneficiario estará obligado a comunicar a la Administración el
importe total de las demás subvenciones recibidas, para asegurar que en su conjunto no
superen el coste de la actividad subvencionada, lo que en su caso determinará la
modificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación
determinará el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en las letras e) y g)
del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones
que pudieran concurrir.
Artículo 11.
Deber de información.
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, antes del 1 de marzo de cada ejercicio, los datos relativos a las
subvenciones concedidas el año anterior.
Artículo 12.
Justificación del cumplimiento.
La justificación del cumplimiento por los beneficiarios de las subvenciones de la
finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos se
realizará con la presentación de la factura, contrato de compra o de arrendamiento con
opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico y justificante de
su abono, si no se ha presentado junto con la solicitud.
Artículo 13.
Modificación de la resolución.
Artículo 14.
Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención,
con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el
beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la
obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los
intereses de demora legales.
cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.