I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-6081)
Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34512

En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y
su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de
reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional única. Verificación de cumplimiento del requisito previsto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. A falta de regulación específica, la verificación del cumplimiento del requisito
previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de las
subvenciones cuya normativa nacional recoja que deben cumplirlo, reguladas,
gestionadas o financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y sus organismos públicos vinculados o dependientes, se llevará a cabo de
la siguiente forma en el momento de presentación de la solicitud:
a) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del
Reglamento General de Subvenciones.
b) En su caso, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia
de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal
efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un
cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante,
bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha
realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la
memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del
artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir
cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de
plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en
un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el
momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de
pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no
podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, para aquellas subvenciones
convocadas con posterioridad al 19 de octubre de 2022 y antes de la fecha de entrada
en vigor de esta disposición, la acreditación de dicho requisito se referirá al momento de
concesión de la misma a cuyo efecto, con antelación suficiente, las autoridades
competentes abrirán un plazo para la presentación de dicha documentación por parte de
los beneficiarios, quedando durante dicho periodo suspendido el cómputo del plazo para
tramitar y resolver, conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En todo caso, cuando se trate de subvenciones cuyos plazos de pago vengan
determinados por normativa europea, deberá asegurarse el cumplimiento de éstos.
Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para concretar o modificar
el período máximo en que las comunidades autónomas pueden establecer los plazos de
presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 5.3.

cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.