I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-6081)
Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34510
comunidad autónoma, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior
conforme al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si no se ha dictado y
notificado o, en su caso, publicado e, resolución expresa en dicho plazo de seis meses,
los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez
finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de las actividades realizadas y
tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. En todo
caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras,
específicas y actualizadas.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y si así lo hubieran establecido en las bases de la convocatoria por
parte de las comunidades autónomas, podrán concederse anticipos de pago de las
ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la
firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La
cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa
justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y tras efectuar los
controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
Asimismo, si lo hubieran establecido las bases de la convocatoria, por parte de las
comunidades autónomas, podrán realizarse abonos a cuenta, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En las convocatorias y en las resoluciones de concesión de la subvención se
tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente
que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, o, en su caso, el
porcentaje correspondiente. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como
electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente
de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑAMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones
gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la
Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
Distribución territorial de las subvenciones.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades
autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de
Navarra dado su régimen específico de financiación, las cantidades correspondientes
para atender al pago de las subvenciones reguladas en este real decreto, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Una vez formalizados por el Consejo de Ministros los criterios objetivos de
distribución, así como la distribución resultante, con carácter previo al compromiso, habrá
de suscribirse o aprobarse el correspondiente instrumento jurídico que, previa
fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada que resulte competente,
implicará la aprobación y el compromiso de gasto correspondiente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, puntos 1 y 2, del Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones
para la aplicación del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
2. Para cada ejercicio se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de los fondos
resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las
comunidades autónomas, la cantidad máxima correspondiente a cada comunidad
autónoma.
3. Los remanentes de fondos resultantes en el último ejercicio presupuestario en
que vaya a concederse la subvención que se encuentren en poder de las comunidades
cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34510
comunidad autónoma, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior
conforme al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si no se ha dictado y
notificado o, en su caso, publicado e, resolución expresa en dicho plazo de seis meses,
los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez
finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de las actividades realizadas y
tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. En todo
caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras,
específicas y actualizadas.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y si así lo hubieran establecido en las bases de la convocatoria por
parte de las comunidades autónomas, podrán concederse anticipos de pago de las
ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la
firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La
cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa
justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y tras efectuar los
controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
Asimismo, si lo hubieran establecido las bases de la convocatoria, por parte de las
comunidades autónomas, podrán realizarse abonos a cuenta, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En las convocatorias y en las resoluciones de concesión de la subvención se
tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente
que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, o, en su caso, el
porcentaje correspondiente. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como
electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente
de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑAMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones
gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la
Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
Distribución territorial de las subvenciones.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades
autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de
Navarra dado su régimen específico de financiación, las cantidades correspondientes
para atender al pago de las subvenciones reguladas en este real decreto, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Una vez formalizados por el Consejo de Ministros los criterios objetivos de
distribución, así como la distribución resultante, con carácter previo al compromiso, habrá
de suscribirse o aprobarse el correspondiente instrumento jurídico que, previa
fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada que resulte competente,
implicará la aprobación y el compromiso de gasto correspondiente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, puntos 1 y 2, del Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones
para la aplicación del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
2. Para cada ejercicio se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de los fondos
resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las
comunidades autónomas, la cantidad máxima correspondiente a cada comunidad
autónoma.
3. Los remanentes de fondos resultantes en el último ejercicio presupuestario en
que vaya a concederse la subvención que se encuentren en poder de las comunidades
cve: BOE-A-2023-6081
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Artículo 9.