I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-6081)
Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 34509
Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de
adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías
percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales.
Para evitar la creación de condiciones artificiales en los precios de compra o
arrendamiento con opción a compra, las autoridades competentes, para determinar el
coste de dichos animales, podrán acudir a la información que estén disponibles en bases
de datos o publicaciones oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o a
los precios de subastas o facturas de compra. El impuesto sobre el valor añadido (IVA)
no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
En el caso del que número de animales adquiridos o en arrendamiento con opción a
compra sea inferior al utilizado para el cálculo de las indemnizaciones por el sacrificio
obligatorio de los animales, para el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda, descrita en
el párrafo anterior, solamente se restará del coste total de adquisición o arrendamiento
con opción a compra la parte proporcional de las cuantías percibidas en concepto de
indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales la que se corresponda con el
número de animales adquiridos o arrendados.
En todo caso, el importe máximo por explotación será de 500.000 euros.
En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas
agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación
agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades
agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida
inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, este límite se
aplicará individualmente a cada una de las personas socias.
2. El Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá
subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias,
del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas.
Artículo 7. Procedimiento.
Artículo 8.
Convocatoria, instrucción, resolución y pago.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria, tramitación,
resolución, control y pago de las subvenciones. Los órganos competentes de la
comunidad autónoma instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente y notificarán
o, en su caso, publicarán, en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria,
que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses desde la publicación del extracto
de la correspondiente convocatoria de ayudas en el boletín o diario correspondiente de la
cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, de acuerdo con el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los
principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo
dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. Existen razones de interés público, económico y social y social que justifican
la citada concesión directa, dada la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y
financiero de la actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, para mantener su
actividad productiva, y evitar abandonos de la misma, con el consiguiente alto riesgo,
asimismo, de despoblamiento, y facilitando, por el contrario, la fijación de la población en el
medio rural, y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 34509
Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de
adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías
percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales.
Para evitar la creación de condiciones artificiales en los precios de compra o
arrendamiento con opción a compra, las autoridades competentes, para determinar el
coste de dichos animales, podrán acudir a la información que estén disponibles en bases
de datos o publicaciones oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o a
los precios de subastas o facturas de compra. El impuesto sobre el valor añadido (IVA)
no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
En el caso del que número de animales adquiridos o en arrendamiento con opción a
compra sea inferior al utilizado para el cálculo de las indemnizaciones por el sacrificio
obligatorio de los animales, para el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda, descrita en
el párrafo anterior, solamente se restará del coste total de adquisición o arrendamiento
con opción a compra la parte proporcional de las cuantías percibidas en concepto de
indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales la que se corresponda con el
número de animales adquiridos o arrendados.
En todo caso, el importe máximo por explotación será de 500.000 euros.
En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas
agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación
agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades
agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida
inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, este límite se
aplicará individualmente a cada una de las personas socias.
2. El Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá
subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias,
del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas.
Artículo 7. Procedimiento.
Artículo 8.
Convocatoria, instrucción, resolución y pago.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria, tramitación,
resolución, control y pago de las subvenciones. Los órganos competentes de la
comunidad autónoma instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente y notificarán
o, en su caso, publicarán, en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria,
que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses desde la publicación del extracto
de la correspondiente convocatoria de ayudas en el boletín o diario correspondiente de la
cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, de acuerdo con el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los
principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo
dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. Existen razones de interés público, económico y social y social que justifican
la citada concesión directa, dada la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y
financiero de la actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, para mantener su
actividad productiva, y evitar abandonos de la misma, con el consiguiente alto riesgo,
asimismo, de despoblamiento, y facilitando, por el contrario, la fijación de la población en el
medio rural, y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.