I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-6081)
Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34508
d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social, mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma que establezca la comunidad autónoma en
la respectiva convocatoria.
En particular, en el ámbito de las obligaciones tributarias, el órgano de la
Administración Pública respectiva encargado de tramitar la concesión de ayudas podrá
obtener la información de cada uno de los solicitantes por la vía del suministro de
información contemplada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá
aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias a estos efectos. En el caso de la acreditación de que el interesado está al
corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social, siempre que no medie su
oposición expresa, el órgano gestor accederá a esta información. No obstante, el
solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la
casilla correspondiente de la mencionada solicitud, debiendo aportar en este caso la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados.
e) Documentación justificativa de la condición de PYME de la explotación, que
podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad
solicitante.
f) Original o copia simple de factura, contrato de compra o de arrendamiento con
opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico, y de su abono si
se ha procedido ya al mismo.
g) Declaración responsable de que solicitante no está sujeto a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
h) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del
artículo 13.2, 3 y 3.bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
i) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia
de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal
efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un
cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante,
bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha
realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la
memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del
artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir
cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de
plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en
un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el
momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de
pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no
podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
3. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos por
las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias.
4. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no
lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de ésta.
cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34508
d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social, mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma que establezca la comunidad autónoma en
la respectiva convocatoria.
En particular, en el ámbito de las obligaciones tributarias, el órgano de la
Administración Pública respectiva encargado de tramitar la concesión de ayudas podrá
obtener la información de cada uno de los solicitantes por la vía del suministro de
información contemplada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá
aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias a estos efectos. En el caso de la acreditación de que el interesado está al
corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social, siempre que no medie su
oposición expresa, el órgano gestor accederá a esta información. No obstante, el
solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la
casilla correspondiente de la mencionada solicitud, debiendo aportar en este caso la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados.
e) Documentación justificativa de la condición de PYME de la explotación, que
podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad
solicitante.
f) Original o copia simple de factura, contrato de compra o de arrendamiento con
opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico, y de su abono si
se ha procedido ya al mismo.
g) Declaración responsable de que solicitante no está sujeto a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
h) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del
artículo 13.2, 3 y 3.bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
i) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia
de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal
efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un
cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante,
bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha
realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la
memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del
artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir
cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de
plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en
un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el
momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de
pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no
podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
3. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos por
las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias.
4. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no
lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de ésta.
cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57