I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-6081)
Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34507
f) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1
del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas
agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación
agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades
agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida
inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias, el criterio PYME se aplicará a cada una de sus
personas socias.
g) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
h) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
i) Declaración responsable de que la necesidad del vaciado no fue causada
deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.
j) No haber sido sancionado en materia de sanidad, identificación o bienestar
animal.
Artículo 4.
Actividad subvencionable.
1. Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de
compra, de animales de las especies ovina o caprina, para la repoblación de la
explotación, por el número total de animales de recría y reproductores que hayan sido
sacrificados obligatoriamente.
2. Las subvenciones se concederán a las compras o arrendamientos con opción de
compra realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud dentro de los tres
años anteriores o desde la publicación de la convocatoria, y podrán concederse a
compras o arrendamientos con opción de compra de ejecución plurianual siempre que se
cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
Artículo 5.
Presentación de solicitudes.
a) Declaración responsable con el compromiso de mantener tanto la explotación
como, al menos, el mismo número de animales de la especie ovina y bovina objeto de la
ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su
adquisición.
b) Declaración responsable de que se ha cumplido el plazo de cuarentena dictado
por la autoridad competente, y de que los animales destinados a la repoblación hayan
venido de explotaciones calificadas sanitariamente como libres de infección por B.
abortus, B. melitensis y B. suis sin vacunación.
c) Declaración responsable de que la explotación ganadera no tiene la
consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las
pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario
consiguiente.
cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la
comunidad autónoma en la que radique la explotación que va ser, o ha sido, objeto de
repoblación, a través del Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los
registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, incluido para las personas físicas, al concurrir en los solicitantes las condiciones
previstas en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34507
f) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1
del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas
agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación
agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades
agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida
inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias, el criterio PYME se aplicará a cada una de sus
personas socias.
g) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
h) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
i) Declaración responsable de que la necesidad del vaciado no fue causada
deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.
j) No haber sido sancionado en materia de sanidad, identificación o bienestar
animal.
Artículo 4.
Actividad subvencionable.
1. Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de
compra, de animales de las especies ovina o caprina, para la repoblación de la
explotación, por el número total de animales de recría y reproductores que hayan sido
sacrificados obligatoriamente.
2. Las subvenciones se concederán a las compras o arrendamientos con opción de
compra realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud dentro de los tres
años anteriores o desde la publicación de la convocatoria, y podrán concederse a
compras o arrendamientos con opción de compra de ejecución plurianual siempre que se
cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
Artículo 5.
Presentación de solicitudes.
a) Declaración responsable con el compromiso de mantener tanto la explotación
como, al menos, el mismo número de animales de la especie ovina y bovina objeto de la
ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su
adquisición.
b) Declaración responsable de que se ha cumplido el plazo de cuarentena dictado
por la autoridad competente, y de que los animales destinados a la repoblación hayan
venido de explotaciones calificadas sanitariamente como libres de infección por B.
abortus, B. melitensis y B. suis sin vacunación.
c) Declaración responsable de que la explotación ganadera no tiene la
consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las
pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario
consiguiente.
cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la
comunidad autónoma en la que radique la explotación que va ser, o ha sido, objeto de
repoblación, a través del Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los
registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, incluido para las personas físicas, al concurrir en los solicitantes las condiciones
previstas en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación: