I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-6081)
Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34506

Administraciones Públicas; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se
celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Artículo 2.

Definiciones.

1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas
en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el artículo 1 del
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, y
en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2022.
2. Además se entenderá como:
a) Vaciado sanitario: El sacrificio obligatorio de todos los animales de las especies
ovina o caprina de reproducción para producción de leche, reproducción para producción
de carne o reproducción mixta presentes en una explotación ganadera, decretado por la
autoridad competente, en caso de sospecha o confirmación en la misma de viruela ovina
y caprina.
b) Repoblación: La primera introducción de animales de las especies ovina o
caprina en una explotación ganadera de reproducción para producción de leche,
reproducción para producción de carne o reproducción mixta, tras el vaciado sanitario de
la misma y hasta la constitución del rebaño, que no podrá superar el plazo de doce
meses desde la autorización de entrada de animales, siguiendo las instrucciones
dictadas al efecto por la autoridad competente, y efectuada como máximo dentro de los
tres años anteriores a la convocatoria de estas subvenciones por la comunidad
autónoma. No obstante, bajo las condiciones que establezca la autoridad competente de
la comunidad autónoma donde tenga lugar el vaciado sanitario, la repoblación se podrá
efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar este, siempre que, al menos,
ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la misma
comunidad autónoma.
Artículo 3. Beneficiarios.

a) Comprometerse a mantener tanto la explotación como, al menos, el número de
animales de las especies ovina y caprina objeto de la ayuda durante un periodo mínimo
de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad
competente, o de fuerza mayor, incluido por motivos de sanidad animal.
b) No haber procedido a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo
determinado por la comunidad autónoma, y a que los animales de repoblación hayan
provenido de explotaciones calificadas sanitariamente como libres de infección por
B.abortus, B, melitensis y B. suis sin vacunación.
c) No tener la explotación ganadera la consideración de empresas en crisis, o
tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el
vaciado sanitario consiguiente.
d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de
explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro
debidamente actualizado.

cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente disposición los titulares
de explotaciones ganaderas de ovino y caprino de reproducción para producción de
leche, reproducción para producción de carne o reproducción mixta en las que se haya
procedido al vaciado sanitario, y que hayan efectuado la repoblación de la explotación,
que cumplan, al menos, los siguientes requisitos: