I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-6081)
Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34505
El presente real decreto constituye normativa básica, sin que se oponga a ello el
hecho de que la materia se regule por norma reglamentaria, pues, siguiendo la doctrina
del Tribunal Constitucional, cuando se trate de medidas de carácter coyuntural, como es
el caso presente, además, de índole evidentemente técnica, queda justificado el uso de
norma de rango inferior a la ley.
Dada su especificidad y carácter sobrevenido, estas bases reguladoras no se
encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, han
emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de optimizar los recursos para el apoyo
al sector ganadero de ovino y caprino, y en la necesidad de una aplicación coherente de
la normativa de la Unión Europea en España, siendo el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, al ser necesario que la regulación se contempla en una
norma. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo
imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea y nacional. El principio de
seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas
previsiones. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas
a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del
marco de la Unión Europea.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Objeto.
1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la
concesión directa de subvenciones destinadas a la repoblación de las explotaciones de
ovino y caprino de reproducción para producción de leche, reproducción para producción
de carne o reproducción mixta en caso de vaciado sanitario como consecuencia de
sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina.
2. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, una vez convocada la ayuda
por las comunidades autónomas, podrán acogerse a la misma las explotaciones de ovino
y caprino de reproducción para producción de leche, reproducción para producción de
carne o reproducción mixta que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la
publicación de la convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años
anteriores. Las subvenciones deberán pagarse en el plazo que prevea la normativa
aplicable de las comunidades autónomas, y que, en todo caso, no podrá ser superior
a dos años a partir de la fecha de la repoblación.
3. Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea
núm. L/127, de 21 de diciembre de 2022, páginas 1 a 81.
Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34505
El presente real decreto constituye normativa básica, sin que se oponga a ello el
hecho de que la materia se regule por norma reglamentaria, pues, siguiendo la doctrina
del Tribunal Constitucional, cuando se trate de medidas de carácter coyuntural, como es
el caso presente, además, de índole evidentemente técnica, queda justificado el uso de
norma de rango inferior a la ley.
Dada su especificidad y carácter sobrevenido, estas bases reguladoras no se
encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, han
emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de optimizar los recursos para el apoyo
al sector ganadero de ovino y caprino, y en la necesidad de una aplicación coherente de
la normativa de la Unión Europea en España, siendo el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, al ser necesario que la regulación se contempla en una
norma. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo
imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea y nacional. El principio de
seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas
previsiones. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas
a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del
marco de la Unión Europea.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Objeto.
1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la
concesión directa de subvenciones destinadas a la repoblación de las explotaciones de
ovino y caprino de reproducción para producción de leche, reproducción para producción
de carne o reproducción mixta en caso de vaciado sanitario como consecuencia de
sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina.
2. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, una vez convocada la ayuda
por las comunidades autónomas, podrán acogerse a la misma las explotaciones de ovino
y caprino de reproducción para producción de leche, reproducción para producción de
carne o reproducción mixta que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la
publicación de la convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años
anteriores. Las subvenciones deberán pagarse en el plazo que prevea la normativa
aplicable de las comunidades autónomas, y que, en todo caso, no podrá ser superior
a dos años a partir de la fecha de la repoblación.
3. Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea
núm. L/127, de 21 de diciembre de 2022, páginas 1 a 81.
Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
cve: BOE-A-2023-6081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.