I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-6081)
Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34504

viruela ovina y caprina, por lo que dichos baremos oficiales, en estos casos, no
compensan completamente el valor de mercado de los animales sacrificados y
eliminados ni contemplan tampoco el completo lucro cesante provocado por las
dificultades para reconstituir los rebaños.
Las subvenciones contempladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto
en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores
agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. De conformidad con la distribución de competencias
entre el Estado y las comunidades autónomas, se establece la gestión descentralizada
de las subvenciones, correspondiendo a las comunidades autónomas su instrucción,
resolución y pago.
Existen razones de interés público, económico y social que justifican la adjudicación
directa de subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Dicho
interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de
la actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, pues la vigente normativa de
sanidad animal obliga al vaciado sanitario, es decir, al sacrificio obligatorio, de todos los
animales, sin discriminación por edad o rentabilidad, en una explotación afectada, de
manera que todas deben tener derecho a la percepción de la subvención, para mantener
su actividad productiva, y evitar abandonos de la misma, con el consiguiente alto riesgo,
asimismo, de despoblamiento, y facilitando, por el contrario, la fijación de la población en
el medio rural, y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes. La
ganadería ovina y caprina tiene la consideración de sector estratégico para nuestro país
desde todos los ámbitos, tanto económico como social y medioambiental, y contribuye
entre otras cuestiones al mantenimiento del valioso patrimonio genético de las razas
autóctonas españolas y al mantenimiento del paisaje y modos de vida tradicionales.
Por otro lado, y con el fin de avanzar en el proceso de digitalización de la economía
española, los intercambios de información que sean precisos para la gestión de las
ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria para la ordenación de
los sectores agrarios, que se lleve a cabo entre los agricultores y ganaderos y la
administración, se realicen haciendo uso de medios electrónicos. La necesaria
digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en
otros ámbitos, en los que las relaciones con la administración se llevan a cabo de
manera íntegra por medios telemáticos. Como corolario, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que
se refiere dicho artículo de relacionarse con la administración por medios electrónicos, y
en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, cuando sean
personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma
obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta
de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a
importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su
aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus
técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada
tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios
con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o
gestión comercial–, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de
relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a
disposición por parte de estos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de
control, dación de información y seguimiento.

cve: BOE-A-2023-6081
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Núm. 57