I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-6081)
Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34503

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación
de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por
medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.

El artículo 23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, dispone que, una
vez finalizadas las labores de vaciado y saneamiento de la explotación afectada, el
órgano competente supervisará la realización de un rastreo, en caso de ser posible,
previo a la repoblación de la explotación, con un número reducido de animales,
cumpliendo las normas que se establezcan para cada enfermedad. Asimismo, determina
que la repoblación se autorizará una vez comprobada la ausencia de riesgo de
persistencia del agente patógeno.
Dentro de este marco, es preciso tener en cuenta que la viruela ovina y caprina es
una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener
graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la
ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus
productos dentro de la Unión Europea y del territorio nacional, así como las
exportaciones a terceros países
La viruela ovina y caprina se define como enfermedad de categoría A en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018,
relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de
enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y
grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas
enfermedades de la lista.
Así, el Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de
determinadas enfermedades de la lista, establece las correspondientes disposiciones
para el control de dicha enfermedad, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/429 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades
transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en
materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
De esta forma, la vigente normativa contempla, como medidas que puede adoptar la
autoridad competente en caso de sospecha o confirmación de la enfermedad, el vaciado
sanitario de la explotación ganadera.
Sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para
el sacrificio obligatorio de animales decidido por la autoridad competente, la reposición
de animales en las explotaciones supone un coste adicional para el ganadero en función
del precio de mercado concreto de los animales, por lo que resulta preciso establecer
una línea de subvenciones estatal para compensar dicho coste adicional y asegurar, de
este modo, la viabilidad de las explotaciones, en atención a las importantes
externalidades positivas que esta actividad genera, tales como la fijación de la población
en el territorio y el aseguramiento de unos niveles de renta equitativos entre los
diferentes territorios.
Debe tenerse en cuenta que a pesar de la existencia de mecanismos para
compensar tales vaciados sanitarios mediante baremos oficiales establecidos, las
cuantías de dichos baremos se calculan atendiendo a la posibilidad del sacrificio de los
animales en matadero y al consiguiente aprovechamiento de productos como la carne, la
piel o la lana de dichos animales, posibilidad no aplicable en enfermedades como la

cve: BOE-A-2023-6081
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