III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6072)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34430
En algunos casos es necesario reconocer que determinados buques tienen puerto
base en Cantabria, aunque dado el breve periodo de tiempo de dicha realidad, sólo unos
meses desde 2022, no puede suponer su fijación de tope como para el resto de buques
en base a su número de tripulantes. En este sentido, puede haber casos de todavía más
reciente tenencia de puerto base en Cantabria que tampoco demuestran en las
provincias de su puerto base anterior haber realizado pesca dirigida a la caballa según
constan en los listados de las resoluciones anuales correspondientes, por lo que no
procede fijación de topes para ellos. Asimismo, también cabe considerar para
determinados buques su actividad global a lo largo del año, no de pesca extractiva
totalmente, para la modulación a la baja de su número de tripulantes a efectos de la
fijación de su tope.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta inicial de
OPACAN, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con
puerto base en la provincia de Cantabria, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2023 a
partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de la presente
resolución.
Segundo.
La cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es
de 3.149.992 kg.
Tercero.
De la cuota mencionada en el punto anterior, se destinará una cantidad global
de 3.143.935 kg para pesca dirigida, que podrá ser utilizada inicialmente por los buques
autorizados relacionados en el anexo de esta resolución en base a los topes
establecidos en dicho anexo. Esta cantidad estará disponible para los barcos del anexo y
según los topes establecidos, hasta el 14 de abril.
A medida que los barcos vayan agotando su tope de captura indicado en el anexo,
podrán seguir pescando, con un tope de 2.500 kilos/tripulante/semana, considerando
para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación,
hasta que se produjera el agotamiento de la mencionada cantidad global destinada para
pesca dirigida. No obstante lo anterior, a partir de las 00:00 del 15 de abril todos los
barcos del anexo, los topes establecidos en el anexo finalizarán su vigencia,
independientemente de que los buques hayan agotado previamente su tope o no lo
hayan hecho. A partir de dicho momento, todos los buques podrán continuar su actividad
igualmente a razón de 2.500 kilos/tripulante/semana, y de nuevo considerando para
dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta
el eventual agotamiento de la cuota total de pesca dirigida mencionada.
Con el fin de evitar descartes, se reservan 6.057 kg para la pesca accidental.
Aquellos barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la
provincia de Cantabria que no aparezcan en el anexo, podrán computar sus capturas de
caballa contra esta cuota. Cuando se cierre la pesquería dirigida, por agotamiento de la
cantidad global destinada a la misma, los barcos que aparecen en el anexo podrán
realizar también pesca accidental.
La pesca accidental será gestionada de manera global, es decir, no supondrá nunca
más del 20 % de las capturas de la marea y siempre que no se superen los 200
kilogramos semanales por embarcación hasta el agotamiento de la cantidad disponible.
cve: BOE-A-2023-6072
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34430
En algunos casos es necesario reconocer que determinados buques tienen puerto
base en Cantabria, aunque dado el breve periodo de tiempo de dicha realidad, sólo unos
meses desde 2022, no puede suponer su fijación de tope como para el resto de buques
en base a su número de tripulantes. En este sentido, puede haber casos de todavía más
reciente tenencia de puerto base en Cantabria que tampoco demuestran en las
provincias de su puerto base anterior haber realizado pesca dirigida a la caballa según
constan en los listados de las resoluciones anuales correspondientes, por lo que no
procede fijación de topes para ellos. Asimismo, también cabe considerar para
determinados buques su actividad global a lo largo del año, no de pesca extractiva
totalmente, para la modulación a la baja de su número de tripulantes a efectos de la
fijación de su tope.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta inicial de
OPACAN, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con
puerto base en la provincia de Cantabria, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2023 a
partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de la presente
resolución.
Segundo.
La cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es
de 3.149.992 kg.
Tercero.
De la cuota mencionada en el punto anterior, se destinará una cantidad global
de 3.143.935 kg para pesca dirigida, que podrá ser utilizada inicialmente por los buques
autorizados relacionados en el anexo de esta resolución en base a los topes
establecidos en dicho anexo. Esta cantidad estará disponible para los barcos del anexo y
según los topes establecidos, hasta el 14 de abril.
A medida que los barcos vayan agotando su tope de captura indicado en el anexo,
podrán seguir pescando, con un tope de 2.500 kilos/tripulante/semana, considerando
para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación,
hasta que se produjera el agotamiento de la mencionada cantidad global destinada para
pesca dirigida. No obstante lo anterior, a partir de las 00:00 del 15 de abril todos los
barcos del anexo, los topes establecidos en el anexo finalizarán su vigencia,
independientemente de que los buques hayan agotado previamente su tope o no lo
hayan hecho. A partir de dicho momento, todos los buques podrán continuar su actividad
igualmente a razón de 2.500 kilos/tripulante/semana, y de nuevo considerando para
dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta
el eventual agotamiento de la cuota total de pesca dirigida mencionada.
Con el fin de evitar descartes, se reservan 6.057 kg para la pesca accidental.
Aquellos barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la
provincia de Cantabria que no aparezcan en el anexo, podrán computar sus capturas de
caballa contra esta cuota. Cuando se cierre la pesquería dirigida, por agotamiento de la
cantidad global destinada a la misma, los barcos que aparecen en el anexo podrán
realizar también pesca accidental.
La pesca accidental será gestionada de manera global, es decir, no supondrá nunca
más del 20 % de las capturas de la marea y siempre que no se superen los 200
kilogramos semanales por embarcación hasta el agotamiento de la cantidad disponible.
cve: BOE-A-2023-6072
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.