III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6072)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34431
Quinto.
El tope de captura asignado a cada embarcación no generará ningún tipo de derecho
histórico para ningún barco en la pesquería de la caballa.
Sexto.
Aquel buque que continúe haciendo pesca dirigida tras el cierre de la misma, se
considerará que está en sobrepesca y será sancionado con una reducción de la misma
al año siguiente haciendo así efectiva la regulación contenida en el artículo 7.4) de la
Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Séptimo.
En el supuesto de que algún buque haya realizado capturas de caballa antes de
las 00:00 horas del día siguiente a la firma de la presente resolución, dicha cantidad será
deducida del tope de captura asignado individualmente al barco en el anexo. Sin
embargo, no podrá hacer pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de
apertura mediante esta resolución. Se entenderá como pesca dirigida la captura de más
del 20 % de caballa respecto al total de capturas de una marea, porcentaje establecido
como pesca accesoria para los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, en el
artículo 2, apartado 7 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, tras la
modificación por la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Octavo.
Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber
scombrus) de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes
distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la
provincia de Cantabria, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.
Noveno.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2023, del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023.
Décimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-6072
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34431
Quinto.
El tope de captura asignado a cada embarcación no generará ningún tipo de derecho
histórico para ningún barco en la pesquería de la caballa.
Sexto.
Aquel buque que continúe haciendo pesca dirigida tras el cierre de la misma, se
considerará que está en sobrepesca y será sancionado con una reducción de la misma
al año siguiente haciendo así efectiva la regulación contenida en el artículo 7.4) de la
Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Séptimo.
En el supuesto de que algún buque haya realizado capturas de caballa antes de
las 00:00 horas del día siguiente a la firma de la presente resolución, dicha cantidad será
deducida del tope de captura asignado individualmente al barco en el anexo. Sin
embargo, no podrá hacer pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de
apertura mediante esta resolución. Se entenderá como pesca dirigida la captura de más
del 20 % de caballa respecto al total de capturas de una marea, porcentaje establecido
como pesca accesoria para los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, en el
artículo 2, apartado 7 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, tras la
modificación por la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Octavo.
Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber
scombrus) de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes
distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la
provincia de Cantabria, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.
Noveno.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2023, del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023.
Décimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-6072
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.