III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6072)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34429

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Cantabria.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para
los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su
artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los
barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una
gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el
apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros
artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de
Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a
establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya
cantidad se determinará mediante resolución de Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2
apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa,
para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas
provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la
Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada
a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de enero de 2023, establece
en 2023 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.439 toneladas.
En la campaña de 2022 España dejó saldada la multa por la sobrepesca de caballa
que venía arrastrando desde 2009, por lo que en esta campaña no se practicará
deducción alguna de la cuota por este motivo.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 2.766.360,75 kg, corresponden a
los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia
de Cantabria, según el porcentaje de 25,745 % en base al artículo 2.9.a) de la orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2022, se añade la cantidad
de 311.344 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de Cantabria en la
campaña 2022 y de 72.287 kg de flexibilidad interanual repartida del sobrante de España
para usar en 2023, por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto
base en la provincia de Cantabria. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional
en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto
base en la provincia de Cantabria asciende a una cantidad de 3.149.992 kg.
Para la gestión y ordenación de esta pesquería, y en base al mencionado artículo 2
apartado 7 modificado de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y con la
experiencia de años anteriores, se establece la lista de buques con puerto base en la
provincia de Cantabria que pueden realizar pesca dirigida, fijando topes iniciales por
buque, y siempre teniendo en cuenta la defensa del interés general y la igualdad de trato
entre todos los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en
Cantabria para su inclusión en dicha lista.

cve: BOE-A-2023-6072
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