III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33971
63
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
14. La AECID ha cumplido en 2016 las obligaciones impuestas por la normativa en materia de
transparencia y acceso a la información relativa a la actividad pública, a excepción de algunos
aspectos como la ausencia de una carta de servicios con información estadística para valorar el
grado de cumplimiento y calidad de los servicios prestados, o la falta de publicación de datos
sobre beneficiarios de determinadas subvenciones concedidas por la Entidad, pagos de
subvenciones, reintegros o procedimientos sancionadores. (Aparatado VII).
15. En materia de sostenibilidad ambiental, únicamente las convocatorias de proyectos de
cooperación al desarrollo y de acciones contenían como líneas de actuación el desarrollo
sostenible y el medio ambiente, pero no el RD 794/2010, ni las bases reguladoras. No obstante,
los proyectos financiados por la AECID con subvenciones de AOD se desarrollan en países
receptores de dicha ayuda, por lo que se tiene en cuenta la normativa de impacto ambiental del
país receptor. (Apartado VII).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
FORMULADAS POR EL TRIBUNAL
16. La AECID ha avanzado, con carácter general, en la implantación de las recomendaciones
señaladas en los informes anteriores relativos al aseguramiento colectivo de cooperantes y al
área de subvenciones, si bien, a la finalización de la fiscalización, persistían algunas de las
deficiencias e irregularidades, entre las que destacan las relativas al seguimiento y reintegro de
subvenciones gestionadas por la AECID (Apartado VIII).
1.
Sería conveniente que la AECID elaborara unos manuales de procedimientos de sus distintas
áreas de gestión, definiendo las funciones y responsabilidades de cada unidad.
2.
Las carencias y debilidades señaladas en relación con los sistemas y aplicaciones informáticas
existentes para la gestión de las subvenciones exige que, por parte de la Entidad, se refuercen
los mecanismos de control interno en dichas áreas de gestión. En concreto, sería
recomendable la elaboración de un registro único que aglutine la totalidad de las subvenciones
concedidas para mejorar su control oportuno.
3.
Las deficiencias e incumplimientos puestos de manifiesto en la gestión de las subvenciones
concedidas por la AECID deben superarse mediante una evaluación exhaustiva de los
procedimientos implantados que conduzcan al cumplimiento riguroso de la normativa que
regula esta materia y a la mejora del control interno de esta área de actividad.
4.
La importancia de las deficiencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis efectuado
sobre los procedimientos de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por la
Entidad exige que se inicien los trámites necesarios para regularizar, depurar y actualizar la
situación de los expedientes de subvenciones, agilizar las actuaciones para interrumpir la
prescripción de derechos como consecuencia del transcurso del tiempo, así como declarar la
prescripción de aquellos que ya lo estuvieran. Además, la Entidad debería trasladar los
expedientes todavía en tramitación a la propia aplicación informática empleada actualmente u
otra similar, cerrando las aplicaciones que se mantienen como histórico.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
RECOMENDACIONES
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33971
63
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
14. La AECID ha cumplido en 2016 las obligaciones impuestas por la normativa en materia de
transparencia y acceso a la información relativa a la actividad pública, a excepción de algunos
aspectos como la ausencia de una carta de servicios con información estadística para valorar el
grado de cumplimiento y calidad de los servicios prestados, o la falta de publicación de datos
sobre beneficiarios de determinadas subvenciones concedidas por la Entidad, pagos de
subvenciones, reintegros o procedimientos sancionadores. (Aparatado VII).
15. En materia de sostenibilidad ambiental, únicamente las convocatorias de proyectos de
cooperación al desarrollo y de acciones contenían como líneas de actuación el desarrollo
sostenible y el medio ambiente, pero no el RD 794/2010, ni las bases reguladoras. No obstante,
los proyectos financiados por la AECID con subvenciones de AOD se desarrollan en países
receptores de dicha ayuda, por lo que se tiene en cuenta la normativa de impacto ambiental del
país receptor. (Apartado VII).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
FORMULADAS POR EL TRIBUNAL
16. La AECID ha avanzado, con carácter general, en la implantación de las recomendaciones
señaladas en los informes anteriores relativos al aseguramiento colectivo de cooperantes y al
área de subvenciones, si bien, a la finalización de la fiscalización, persistían algunas de las
deficiencias e irregularidades, entre las que destacan las relativas al seguimiento y reintegro de
subvenciones gestionadas por la AECID (Apartado VIII).
1.
Sería conveniente que la AECID elaborara unos manuales de procedimientos de sus distintas
áreas de gestión, definiendo las funciones y responsabilidades de cada unidad.
2.
Las carencias y debilidades señaladas en relación con los sistemas y aplicaciones informáticas
existentes para la gestión de las subvenciones exige que, por parte de la Entidad, se refuercen
los mecanismos de control interno en dichas áreas de gestión. En concreto, sería
recomendable la elaboración de un registro único que aglutine la totalidad de las subvenciones
concedidas para mejorar su control oportuno.
3.
Las deficiencias e incumplimientos puestos de manifiesto en la gestión de las subvenciones
concedidas por la AECID deben superarse mediante una evaluación exhaustiva de los
procedimientos implantados que conduzcan al cumplimiento riguroso de la normativa que
regula esta materia y a la mejora del control interno de esta área de actividad.
4.
La importancia de las deficiencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis efectuado
sobre los procedimientos de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por la
Entidad exige que se inicien los trámites necesarios para regularizar, depurar y actualizar la
situación de los expedientes de subvenciones, agilizar las actuaciones para interrumpir la
prescripción de derechos como consecuencia del transcurso del tiempo, así como declarar la
prescripción de aquellos que ya lo estuvieran. Además, la Entidad debería trasladar los
expedientes todavía en tramitación a la propia aplicación informática empleada actualmente u
otra similar, cerrando las aplicaciones que se mantienen como histórico.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
RECOMENDACIONES