III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
62
Sec. III. Pág. 33970
Tribunal de Cuentas
c) Ausencia de inicio de procedimientos sancionadores por la presentación de la justificación
fuera del plazo establecido en las bases reguladoras.
d) Retrasos muy significativos en la revisión y comprobación económica de las cuentas
justificativas, que han demorado el inicio del procedimiento de reintegro, aumentando el
riesgo de impago en el caso de cantidades no justificadas o no aplicadas a su finalidad e
incrementando la cuantía de los intereses de demora a pagar en caso de reintegro, con el
consiguiente perjuicio económico a los beneficiarios.
e) Ausencia de un registro electrónico completo y deficiencias en el proceso de validación y
registro de la documentación presentada por los beneficiarios.
f) Elevada caducidad de los procedimientos de inicio de reintegro, siendo habitual efectuar dos
y hasta tres nuevos acuerdos de inicio una vez transcurridos los 12 meses previstos en la
normativa reguladora de las subvenciones desde la incoación del procedimiento sin haber
iniciado actuaciones por parte de la Entidad.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA
10. Con carácter general, la AECID no ha efectuado un uso adecuado de los instrumentos previstos
tanto en la normativa reguladora de su propia actividad, así como en la normativa de
subvenciones, presupuestaria o contable, para realizar un adecuado seguimiento y control de la
aplicación de los principios de buena gestión por la Entidad. Las principales deficiencias
presentadas han sido las siguientes: la existencia de incoherencias entre las memorias
presupuestarias y los estados de gasto; la ausencia de indicadores para medir determinadas
actividades o la presencia de indicadores que no han proporcionado información suficiente y
relevante para la toma de decisiones; la falta de seguimiento de los resultados obtenidos y de
las desviaciones producidas; la falta de vinculación entre el PE de carácter plurianual existente
y la planificación anual prevista en las memorias presupuestarias; así como la inexistencia de
una planificación estratégica en materia subvencional. (Apartado V.1, 2, 3, 5 y 7).
11. La ausencia de una contabilidad analítica no ha permitido disponer de información sobre los
costes de las actividades señalados en la memoria de las cuentas anuales y en los documentos
de planificación estratégica de la Entidad, por lo que no han cumplido las prescripciones
contenidas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales, ni la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la
Administración Institucional del Estado. (Apartado V.6).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
13. En la composición de las respectivas comisiones de valoración tampoco se ha incluido la
exigencia del cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres
conforme a los artículo 51.d) y 54 de la citada Ley y en la constitución efectiva de las
comisiones tampoco se ha respetado el citado principio al superar en el 60 % del total de los
miembros la presencia masculina en la segunda acta de evaluación de Convenios (80 %) y en
la única del procedimiento de selección de Proyectos (64 %). (Apartado VI).
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
12. Ni las bases reguladoras, ni ninguna de las convocatorias, han incluido la valoración de
actuaciones encaminadas a la consecución de la igualdad de género por parte de las entidades
solicitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (Apartado VI).
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
62
Sec. III. Pág. 33970
Tribunal de Cuentas
c) Ausencia de inicio de procedimientos sancionadores por la presentación de la justificación
fuera del plazo establecido en las bases reguladoras.
d) Retrasos muy significativos en la revisión y comprobación económica de las cuentas
justificativas, que han demorado el inicio del procedimiento de reintegro, aumentando el
riesgo de impago en el caso de cantidades no justificadas o no aplicadas a su finalidad e
incrementando la cuantía de los intereses de demora a pagar en caso de reintegro, con el
consiguiente perjuicio económico a los beneficiarios.
e) Ausencia de un registro electrónico completo y deficiencias en el proceso de validación y
registro de la documentación presentada por los beneficiarios.
f) Elevada caducidad de los procedimientos de inicio de reintegro, siendo habitual efectuar dos
y hasta tres nuevos acuerdos de inicio una vez transcurridos los 12 meses previstos en la
normativa reguladora de las subvenciones desde la incoación del procedimiento sin haber
iniciado actuaciones por parte de la Entidad.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA
10. Con carácter general, la AECID no ha efectuado un uso adecuado de los instrumentos previstos
tanto en la normativa reguladora de su propia actividad, así como en la normativa de
subvenciones, presupuestaria o contable, para realizar un adecuado seguimiento y control de la
aplicación de los principios de buena gestión por la Entidad. Las principales deficiencias
presentadas han sido las siguientes: la existencia de incoherencias entre las memorias
presupuestarias y los estados de gasto; la ausencia de indicadores para medir determinadas
actividades o la presencia de indicadores que no han proporcionado información suficiente y
relevante para la toma de decisiones; la falta de seguimiento de los resultados obtenidos y de
las desviaciones producidas; la falta de vinculación entre el PE de carácter plurianual existente
y la planificación anual prevista en las memorias presupuestarias; así como la inexistencia de
una planificación estratégica en materia subvencional. (Apartado V.1, 2, 3, 5 y 7).
11. La ausencia de una contabilidad analítica no ha permitido disponer de información sobre los
costes de las actividades señalados en la memoria de las cuentas anuales y en los documentos
de planificación estratégica de la Entidad, por lo que no han cumplido las prescripciones
contenidas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales, ni la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la
Administración Institucional del Estado. (Apartado V.6).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
13. En la composición de las respectivas comisiones de valoración tampoco se ha incluido la
exigencia del cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres
conforme a los artículo 51.d) y 54 de la citada Ley y en la constitución efectiva de las
comisiones tampoco se ha respetado el citado principio al superar en el 60 % del total de los
miembros la presencia masculina en la segunda acta de evaluación de Convenios (80 %) y en
la única del procedimiento de selección de Proyectos (64 %). (Apartado VI).
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
12. Ni las bases reguladoras, ni ninguna de las convocatorias, han incluido la valoración de
actuaciones encaminadas a la consecución de la igualdad de género por parte de las entidades
solicitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (Apartado VI).