III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33969
61
IX.3.4. Subvenciones a Becas y Lectorados
7. En las ayudas relativas a becas y lectorados concedidas y gestionadas por la AECID en el
ejercicio fiscalizado destacan los siguientes resultados (Apartado IV.3):
a) Las convocatorias de los cursos 2015-2016 no han regulado una serie de elementos e
información necesaria previstos en la Ley General de Subvenciones y en Ley Orgánica de
Protección de Datos, como el importe del crédito asignado a las becas y programas
subvencionados, la referencia al diario oficial en el que fueron publicadas las bases
reguladoras, así como el tratamiento dado a los datos de carácter personal proporcionados
por terceros (Apartado IV.3).
b) El proceso de valoración de estas ayudas ha presentado deficiencias significativas debido,
principalmente, a la falta de regulación y concreción de unos criterios de puntuación
baremados, al desarrollo posterior de algunos criterios de valoración no objetivos y a la
ausencia del reflejo documental en actas u otro documento escrito de las entrevistas
realizadas por la Comisión de valoración.
c) Las resoluciones de concesión de las becas de formación no motivaron los criterios de
valoración y la puntuación alcanzada en las ayudas concedidas, no reflejaron de forma
expresa la desestimación del resto de ayudas presentadas y no fueron publicadas en la sede
electrónica de la AECID.
IX.3.5. Subvenciones Humanitarias y de Política Exterior
8. En las ayudas humanitarias y de política exterior concedidas en el ejercicio fiscalizado, destacan
los siguientes incumplimientos y debilidades: (Apartado IV.4).
a) Las bases reguladoras de estas ayudas se han ajustado al Real Decreto 794/2010, de 16 de
junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas, si bien no han reflejado con claridad
la cuantía o porcentaje de los costes indirectos admisibles, observándose heterogeneidad en
su aplicación práctica.
b) En el análisis realizado sobre las cuentas justificativas presentadas se han puesto de
manifiesto deficiencias e incumplimientos muy significativos, entre los que destacan, la
ausencia e insuficiente justificación económica, la presentación de la documentación
justificativa del gasto fuera del plazo establecido, la existencia de desviaciones en la
ejecución del presupuesto de las actuaciones subvencionadas, así como la no consecución
de los objetivos previstos en los proyectos presentados.
RESPECTO AL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
9. En la revisión efectuada de los procedimientos de seguimiento y control de las subvenciones se
ha constatado deficiencias y carencias muy significativas, entre las que destacan (Apartado
IV.5):
a) Elevada precariedad y falta de la información en un elevado número de ayudas, algunas de
las cuales son de elevada antigüedad.
b) No realización sistemática de requerimientos para la rendición de las cuentas justificativas
una vez trascurrido el plazo límite de justificación previsto en las bases y las convocatorias,
observándose que en muchas ocasiones tales requerimientos se han efectuado unos meses
o incluso días antes de la finalización del plazo de prescripción.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33969
61
IX.3.4. Subvenciones a Becas y Lectorados
7. En las ayudas relativas a becas y lectorados concedidas y gestionadas por la AECID en el
ejercicio fiscalizado destacan los siguientes resultados (Apartado IV.3):
a) Las convocatorias de los cursos 2015-2016 no han regulado una serie de elementos e
información necesaria previstos en la Ley General de Subvenciones y en Ley Orgánica de
Protección de Datos, como el importe del crédito asignado a las becas y programas
subvencionados, la referencia al diario oficial en el que fueron publicadas las bases
reguladoras, así como el tratamiento dado a los datos de carácter personal proporcionados
por terceros (Apartado IV.3).
b) El proceso de valoración de estas ayudas ha presentado deficiencias significativas debido,
principalmente, a la falta de regulación y concreción de unos criterios de puntuación
baremados, al desarrollo posterior de algunos criterios de valoración no objetivos y a la
ausencia del reflejo documental en actas u otro documento escrito de las entrevistas
realizadas por la Comisión de valoración.
c) Las resoluciones de concesión de las becas de formación no motivaron los criterios de
valoración y la puntuación alcanzada en las ayudas concedidas, no reflejaron de forma
expresa la desestimación del resto de ayudas presentadas y no fueron publicadas en la sede
electrónica de la AECID.
IX.3.5. Subvenciones Humanitarias y de Política Exterior
8. En las ayudas humanitarias y de política exterior concedidas en el ejercicio fiscalizado, destacan
los siguientes incumplimientos y debilidades: (Apartado IV.4).
a) Las bases reguladoras de estas ayudas se han ajustado al Real Decreto 794/2010, de 16 de
junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas, si bien no han reflejado con claridad
la cuantía o porcentaje de los costes indirectos admisibles, observándose heterogeneidad en
su aplicación práctica.
b) En el análisis realizado sobre las cuentas justificativas presentadas se han puesto de
manifiesto deficiencias e incumplimientos muy significativos, entre los que destacan, la
ausencia e insuficiente justificación económica, la presentación de la documentación
justificativa del gasto fuera del plazo establecido, la existencia de desviaciones en la
ejecución del presupuesto de las actuaciones subvencionadas, así como la no consecución
de los objetivos previstos en los proyectos presentados.
RESPECTO AL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
9. En la revisión efectuada de los procedimientos de seguimiento y control de las subvenciones se
ha constatado deficiencias y carencias muy significativas, entre las que destacan (Apartado
IV.5):
a) Elevada precariedad y falta de la información en un elevado número de ayudas, algunas de
las cuales son de elevada antigüedad.
b) No realización sistemática de requerimientos para la rendición de las cuentas justificativas
una vez trascurrido el plazo límite de justificación previsto en las bases y las convocatorias,
observándose que en muchas ocasiones tales requerimientos se han efectuado unos meses
o incluso días antes de la finalización del plazo de prescripción.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56