III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
60
Sec. III. Pág. 33968
Tribunal de Cuentas
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS
ASPECTOS DE LA GESTIÓN
IX.3.1. Base de Datos Nacional de Subvenciones
4. No se ha publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones información relevante sobre
los beneficiarios de becas (391 beneficiarios por importe de 5.025.395 euros), los pagos
realizados, justificación efectuada por los beneficiarios, resoluciones de reintegro o resoluciones
de los procedimientos sancionadores, como hubiera sido preceptivo conforme al artículo 37 del
RGLS.
IX.3.2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
5. En el análisis de las subvenciones concedidas en 2016 en régimen de concurrencia competitiva
para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, así como en la revisión de la línea
de ayuda plurianual para convenios de cooperación con ONGD, vigente en el ejercicio
fiscalizado, se han obtenido las siguientes conclusiones: (Apartado IV.1)
a) Las bases reguladoras de las subvenciones han regulado todos los aspectos exigidos en la
normativa aplicable, a excepción de la forma y plazo en que se debían presentar las
solicitudes, elementos que fueron recogidos en sus respectivas convocatorias.
b) Se han puesto de manifiesto carencias registrales que han impedido conocer la fecha de
presentación de la documentación que acompaña a la solicitud de las subvenciones.
c) En la evaluación de las solicitudes de subvención se han aplicado criterios de valoración que
no estaban previstos expresamente en las bases reguladoras y en las convocatorias.
Asimismo, en los proyectos subvencionados no se determinó una puntuación mínima por
criterio, sino global para todo el proyecto.
d) En ninguno de los proyectos analizados se ha comprobado y exigido a los beneficiarios el
cumplimiento de los porcentajes de ejecución previstos en la Resolución de la Presidencia de
la AECID de 31 de octubre de 2011, de forma previa al pago de las anualidades
correspondientes.
e) A la finalización de la fiscalización todos los proyectos y acciones analizados se encontraban
en fase de ejecución sin que hubiese finalizado el plazo previsto para la presentación de sus
cuentas justificativas.
IX.3.3. Subvenciones nominativas
a) Con carácter general, no se ha definido con suficiente detalle y claridad el objeto y contenido
de los programas o actividades a desarrollar por los beneficiarios, lo que ha determinado un
alto margen de discrecionalidad en su ejecución. En cuatro ayudas se financiaron proyectos
de promoción de la cultura que, no respondían a ayudas oficiales al desarrollo.
b) Se han puesto de manifiesto retrasos en la presentación de una cuenta justificativa, carencias
en el contenido de la memoria económica de los proyectos, así como la ausencia de
acreditación de la realización del pago en cuatro ayudas.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
6. Los principales resultados de la revisión efectuada sobre las subvenciones nominativas
otorgadas en el ejercicio fiscalizados han sido los siguientes (Apartado IV.2):
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
60
Sec. III. Pág. 33968
Tribunal de Cuentas
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS
ASPECTOS DE LA GESTIÓN
IX.3.1. Base de Datos Nacional de Subvenciones
4. No se ha publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones información relevante sobre
los beneficiarios de becas (391 beneficiarios por importe de 5.025.395 euros), los pagos
realizados, justificación efectuada por los beneficiarios, resoluciones de reintegro o resoluciones
de los procedimientos sancionadores, como hubiera sido preceptivo conforme al artículo 37 del
RGLS.
IX.3.2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
5. En el análisis de las subvenciones concedidas en 2016 en régimen de concurrencia competitiva
para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, así como en la revisión de la línea
de ayuda plurianual para convenios de cooperación con ONGD, vigente en el ejercicio
fiscalizado, se han obtenido las siguientes conclusiones: (Apartado IV.1)
a) Las bases reguladoras de las subvenciones han regulado todos los aspectos exigidos en la
normativa aplicable, a excepción de la forma y plazo en que se debían presentar las
solicitudes, elementos que fueron recogidos en sus respectivas convocatorias.
b) Se han puesto de manifiesto carencias registrales que han impedido conocer la fecha de
presentación de la documentación que acompaña a la solicitud de las subvenciones.
c) En la evaluación de las solicitudes de subvención se han aplicado criterios de valoración que
no estaban previstos expresamente en las bases reguladoras y en las convocatorias.
Asimismo, en los proyectos subvencionados no se determinó una puntuación mínima por
criterio, sino global para todo el proyecto.
d) En ninguno de los proyectos analizados se ha comprobado y exigido a los beneficiarios el
cumplimiento de los porcentajes de ejecución previstos en la Resolución de la Presidencia de
la AECID de 31 de octubre de 2011, de forma previa al pago de las anualidades
correspondientes.
e) A la finalización de la fiscalización todos los proyectos y acciones analizados se encontraban
en fase de ejecución sin que hubiese finalizado el plazo previsto para la presentación de sus
cuentas justificativas.
IX.3.3. Subvenciones nominativas
a) Con carácter general, no se ha definido con suficiente detalle y claridad el objeto y contenido
de los programas o actividades a desarrollar por los beneficiarios, lo que ha determinado un
alto margen de discrecionalidad en su ejecución. En cuatro ayudas se financiaron proyectos
de promoción de la cultura que, no respondían a ayudas oficiales al desarrollo.
b) Se han puesto de manifiesto retrasos en la presentación de una cuenta justificativa, carencias
en el contenido de la memoria económica de los proyectos, así como la ausencia de
acreditación de la realización del pago en cuatro ayudas.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
6. Los principales resultados de la revisión efectuada sobre las subvenciones nominativas
otorgadas en el ejercicio fiscalizados han sido los siguientes (Apartado IV.2):