III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33972
64
Tribunal de Cuentas
5.
La AECID debe regularizar la situación contable de los derechos de cobro procedentes de las
resoluciones de reintegro que se hubiesen dictado con la liquidación de las cantidades a pagar,
registrando aquellos que no hubieran sido contabilizados al cierre de cada ejercicio, sin
perjuicio de que posteriormente dichos derechos sean provisionados en función de sus
probabilidades de cobro.
6.
Sería necesaria la realización de una adecuada planificación estratégica de subvenciones que
permitiera mejorar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de las subvenciones
concedidas, así como la eficiencia y la economía en la gestión de estos recursos, mediante la
definición detallada de indicadores de seguimiento de los objetivos previstos en los planes
estratégicos de subvenciones, así como del análisis posterior de las desviaciones producidas.
7.
La Entidad debería redefinir algunos de sus indicadores de gestión de forma que proporcionen
información válida para el seguimiento de los objetivos establecidos y para la toma de
decisiones. Asimismo, sería recomendable acomodar el contenido de las memorias
presupuestarias a los instrumentos de planificación plurianual para que constituyan un
elemento adecuado de examen del desarrollo de la acción pública de la Entidad.
8.
La AECID debe llevar a cabo, sin mayor dilación, la implantación de una contabilidad analítica
que permita disponer de información sobre los costes de las actividades señalados en la
memoria de las cuentas anuales y en los documentos de planificación estratégica de la
Entidad, lo que redundaría en una mejora en la cuantificación de los indicadores de medición
de la consecución de los objetivos, la cuantificación de los resultados obtenidos, así como el
análisis de las desviaciones producidas y la realización de la oportuna retroalimentación.
Madrid, 28 de marzo de 2019
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33972
64
Tribunal de Cuentas
5.
La AECID debe regularizar la situación contable de los derechos de cobro procedentes de las
resoluciones de reintegro que se hubiesen dictado con la liquidación de las cantidades a pagar,
registrando aquellos que no hubieran sido contabilizados al cierre de cada ejercicio, sin
perjuicio de que posteriormente dichos derechos sean provisionados en función de sus
probabilidades de cobro.
6.
Sería necesaria la realización de una adecuada planificación estratégica de subvenciones que
permitiera mejorar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de las subvenciones
concedidas, así como la eficiencia y la economía en la gestión de estos recursos, mediante la
definición detallada de indicadores de seguimiento de los objetivos previstos en los planes
estratégicos de subvenciones, así como del análisis posterior de las desviaciones producidas.
7.
La Entidad debería redefinir algunos de sus indicadores de gestión de forma que proporcionen
información válida para el seguimiento de los objetivos establecidos y para la toma de
decisiones. Asimismo, sería recomendable acomodar el contenido de las memorias
presupuestarias a los instrumentos de planificación plurianual para que constituyan un
elemento adecuado de examen del desarrollo de la acción pública de la Entidad.
8.
La AECID debe llevar a cabo, sin mayor dilación, la implantación de una contabilidad analítica
que permita disponer de información sobre los costes de las actividades señalados en la
memoria de las cuentas anuales y en los documentos de planificación estratégica de la
Entidad, lo que redundaría en una mejora en la cuantificación de los indicadores de medición
de la consecución de los objetivos, la cuantificación de los resultados obtenidos, así como el
análisis de las desviaciones producidas y la realización de la oportuna retroalimentación.
Madrid, 28 de marzo de 2019
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56