III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
58
Sec. III. Pág. 33966
Tribunal de Cuentas
Por otro lado, en la renovación de las pólizas llevada a cabo en 2017, con efecto 1 enero de 2018,
se simplifica la tramitación del cobro de las primas de tal manera que cada aseguradora emitirá
sendos recibos por las cantidades a pagar por cada obligado, de tal manera que, la AECID no
anticipará el pago de la parte de prima correspondiente a las ONGD. Hasta la entrada en vigor de
esta reforma, la aseguradora emitía un recibo de prima a nombre de la AECID, que era la única
obligada al pago. Posteriormente, la AECID realizaba las labores de gestión de los cobros a las
ONGD correspondientes. A partir de la modificación de la póliza, la aseguradora emite dos recibos
de prima, uno a la AECID por el 50 % de la prima y el otro a la ONGD en la que trabaja el
cooperante, por el otro 50 %. De esta forma, la AECID únicamente debe hacer frente al pago de su
obligación y no tiene que realizar labores de gestión de cobros.
3.
Recomendación tercera.
“En cualquiera de los casos, sería conveniente mejorar los sistemas de archivo, tanto de
la documentación que reciben de las compañías de seguros, como de la documentación
que remiten a las promotoras de cooperación y de la que recibe del banco donde tiene
abierta la cuenta restringida de recaudación.”
Una vez llevadas a cabo las modificaciones contractuales expuestas en el apartado anterior, se ha
simplificado la gestión documental del expediente, lo que ha mejorado considerablemente los
sistemas de archivo.
4.
Recomendación cuarta.
“También sería preciso implantar una aplicación informática específica que permitiera
registrar todo el proceso completo, desde que la AECID recibe la facturación de las
compañías hasta el cobro de las liquidaciones que emite la misma, recogiendo los
pasos intermedios de emisión de las liquidaciones y su notificación a las promotoras, y
con ello los actos económicos que se derivan de él y que permitiera informar sobre la
situación en algunos de los distintos estados del proceso, entre ellos, las liquidaciones
notificadas pendientes de pago a 31 de diciembre de cada año y que constituirían,
siguiendo el criterio del devengo, los ingresos pendientes de contabilizar.”
La AECID, ha habilitado un canal con las ONGD para la comunicación de altas y bajas de los
cooperantes, lo que permite automatizar la gestión del expediente pues debido a los cambios
introducidos en las nuevas pólizas contratadas en 2018, la AECID solamente tendrá que llevar un
fichero actualizado de los cooperantes en activos a efectos de los seguros para remitírselo a la
aseguradora, liberándose de las engorrosas labores de cobro de las cantidades a las ONGD.
5.
Recomendación quinta.
Las cantidades adeudas por la compañía de seguros fueron debidamente cobradas, no existiendo
cuantías pendientes a cierre del ejercicio 2016.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
“Debería reclamarse, cuanto antes, a la compañía de seguros con la que se ha
contratado el seguro de vida, que se abonen las cantidades que se les ha pagado en
exceso por errores en la facturación de 2010 y 2011, cuyas operaciones se describen en
IIIC-4 y las cantidades no liquidadas en concepto de participación de beneficios de los
años 2011 y 2012, referenciadas en II.E.3).”
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
58
Sec. III. Pág. 33966
Tribunal de Cuentas
Por otro lado, en la renovación de las pólizas llevada a cabo en 2017, con efecto 1 enero de 2018,
se simplifica la tramitación del cobro de las primas de tal manera que cada aseguradora emitirá
sendos recibos por las cantidades a pagar por cada obligado, de tal manera que, la AECID no
anticipará el pago de la parte de prima correspondiente a las ONGD. Hasta la entrada en vigor de
esta reforma, la aseguradora emitía un recibo de prima a nombre de la AECID, que era la única
obligada al pago. Posteriormente, la AECID realizaba las labores de gestión de los cobros a las
ONGD correspondientes. A partir de la modificación de la póliza, la aseguradora emite dos recibos
de prima, uno a la AECID por el 50 % de la prima y el otro a la ONGD en la que trabaja el
cooperante, por el otro 50 %. De esta forma, la AECID únicamente debe hacer frente al pago de su
obligación y no tiene que realizar labores de gestión de cobros.
3.
Recomendación tercera.
“En cualquiera de los casos, sería conveniente mejorar los sistemas de archivo, tanto de
la documentación que reciben de las compañías de seguros, como de la documentación
que remiten a las promotoras de cooperación y de la que recibe del banco donde tiene
abierta la cuenta restringida de recaudación.”
Una vez llevadas a cabo las modificaciones contractuales expuestas en el apartado anterior, se ha
simplificado la gestión documental del expediente, lo que ha mejorado considerablemente los
sistemas de archivo.
4.
Recomendación cuarta.
“También sería preciso implantar una aplicación informática específica que permitiera
registrar todo el proceso completo, desde que la AECID recibe la facturación de las
compañías hasta el cobro de las liquidaciones que emite la misma, recogiendo los
pasos intermedios de emisión de las liquidaciones y su notificación a las promotoras, y
con ello los actos económicos que se derivan de él y que permitiera informar sobre la
situación en algunos de los distintos estados del proceso, entre ellos, las liquidaciones
notificadas pendientes de pago a 31 de diciembre de cada año y que constituirían,
siguiendo el criterio del devengo, los ingresos pendientes de contabilizar.”
La AECID, ha habilitado un canal con las ONGD para la comunicación de altas y bajas de los
cooperantes, lo que permite automatizar la gestión del expediente pues debido a los cambios
introducidos en las nuevas pólizas contratadas en 2018, la AECID solamente tendrá que llevar un
fichero actualizado de los cooperantes en activos a efectos de los seguros para remitírselo a la
aseguradora, liberándose de las engorrosas labores de cobro de las cantidades a las ONGD.
5.
Recomendación quinta.
Las cantidades adeudas por la compañía de seguros fueron debidamente cobradas, no existiendo
cuantías pendientes a cierre del ejercicio 2016.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
“Debería reclamarse, cuanto antes, a la compañía de seguros con la que se ha
contratado el seguro de vida, que se abonen las cantidades que se les ha pagado en
exceso por errores en la facturación de 2010 y 2011, cuyas operaciones se describen en
IIIC-4 y las cantidades no liquidadas en concepto de participación de beneficios de los
años 2011 y 2012, referenciadas en II.E.3).”