III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33965

Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
4.

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Recomendación cuarta.
“El Tribunal recomienda a la AECI que la gestión de las subvenciones sea llevada a cabo por
personal propio del Organismo.”

En el ejercicio fiscalizado, la gestión, en relación con la tramitación y concesión, de las
subvenciones se llevaba a cabo por el personal propio de la Entidad. Habiéndose dado
cumplimiento a la presente recomendación.
5.

Recomendación quinta.
“La AECI debe efectuar un puntual seguimiento de la aplicación de los fondos librados a El
Salvador para los damnificados por los terremotos, hasta la conclusión definitiva de todos los
proyectos subvencionados y aplicar los reintegros que pudieran producirse a la finalidad para
la que fueron aportadas las donaciones.”

Esta recomendación no resulta de aplicación en el ejercicio fiscalizado.
En la Nota sobre el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes (FACC) relativo al
periodo 2011-2013, aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de junio de 2015, se
formularon varias recomendaciones para que la AECID corrigiera las deficiencias y los
incumplimientos puestos de manifiesto en la citada nota. En los puntos que vienen a continuación
se analiza el grado de cumplimiento e implantación de estas recomendaciones (que se reproducen
al comienzo de cada punto dentro de un recuadro) a la finalización de la presente fiscalización.
1.

Recomendación primera.
“La AECID debería promover la constitución del FACC o, si estima que el mismo no
resulta un adecuado instrumento de gestión, debería promover la modificación de la
legislación que prevé su constitución.”

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 suprimió,
con carácter indefinido y efectos inmediatos desde su entrada en vigor, el Fondo para el
Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes, creado a través de la disposición adicional
quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2007, a propuesta de la AECID, con motivo de la recomendación arriba indicada, al
considerar que no era necesaria su creación pues al no haberse adherido ninguna Administración
pública o entidad promotora de cooperación. Por lo tanto no era necesario crear un patrimonio
independiente, si hasta ahora había funcionado correctamente con la gestión que había realizado la
AECID.
Recomendación segunda.
“Hasta tanto no se desarrolle el reglamento del FACC y se constituya el mismo, la AECID
debería adaptar el registro contable de las operaciones vinculadas a la gestión del
aseguramiento colectivo de cooperantes, tanto respecto a los gastos como a los
ingresos, a las normas y principios contables del PGCP, como tomador de los seguros
colectivos y “titular” de los derechos que reclama a las promotoras de cooperación,
corrigiendo y subsanando las deficiencias contables puestas de manifiesto en el informe.
En el anteproyecto de presupuestos de 2018 el coste de la parte de prima correspondiente a la
AECID se integra como un gasto de capítulo 2 en lugar del capítulo 4 como venía haciéndose hasta
ese ejercicio.

cve: BOE-A-2023-6046
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2.