III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
56
Sec. III. Pág. 33964
Tribunal de Cuentas
Por otro lado, tampoco le resultaría aplicable la evaluación ambiental exigida en la Ley 21/2013, a
los proyectos y programas financiados con subvenciones de AOD, objeto de fiscalización, al no
haberse desarrollado en territorio Español.
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL
TRIBUNAL
En el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), ejercicio 2001, aprobado por el pleno del
Tribunal de Cuentas el 15 de julio de 2004 se recogen las siguientes recomendaciones:
1.
Recomendación primera.
“El Tribunal recomienda que se impulse la adopción de las medidas adecuadas para que se
regulen de forma clara y precisa las subvenciones concedidas por la AECI, evitando las
indefiniciones puestas de manifiesto en este Informe. Asimismo, se recomienda revisar la
normativa reguladora de las ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente para
poder dar pleno cumplimiento al principio de concurrencia previsto en el artículo 81.6 del
TRLGP.”
Se ha llevado a cabo una nueva regulación de estas subvenciones con el Real Decreto 794/2010,
la Orden AEC/2909/2011 y la Resolución de 31/10/2011, modificando los tipos de subvención
existentes en 2001, que ha mejorado la regulación detallando de forma más precisa y clara las
indefiniciones detalladas en la fiscalización relativa al ejercicio 2001. Además, La normativa
reguladora de las ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente (Orden AEC/442/2007)
ha sido derogada por la Orden AEC/2909/2011, no existiendo en la actualidad ayudas con esta
denominación, ni esta naturaleza.
2.
Recomendación segunda.
“El Tribunal recomienda a la AECI que fortalezca el control de la aplicación de las
subvenciones, implantando, por un lado, las medidas necesarias para garantizar que los
beneficiarios justifican la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos
y, por otro lado, las medidas que le permitan verificar sin demora las justificaciones
recibidas.”
La AECID ha mejorado en el seguimiento y control de las subvenciones concedidas; sin embargo,
como se detalla en el apartado de seguimiento y control de este informe, existen todavía
importantes deficiencias e irregularidades que exigen seguir implantando las medidas necesarias
para garantizar el correcto seguimiento de las subvenciones concedidas.
Recomendación tercera.
“Se recomienda a la AECI el establecimiento de medidas adecuadas de control interno que
aseguren que todos los ingresos recibidos para financiar subvenciones de Ayuda Oficial al
Desarrollo, tanto los derivados de convenios de colaboración como los procedentes de
donaciones de particulares e instituciones, se aplican sin dilación a la finalidad para la que
estaban destinados.”
Esta recomendación no resulta de aplicación en el ejercicio fiscalizado.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
56
Sec. III. Pág. 33964
Tribunal de Cuentas
Por otro lado, tampoco le resultaría aplicable la evaluación ambiental exigida en la Ley 21/2013, a
los proyectos y programas financiados con subvenciones de AOD, objeto de fiscalización, al no
haberse desarrollado en territorio Español.
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL
TRIBUNAL
En el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), ejercicio 2001, aprobado por el pleno del
Tribunal de Cuentas el 15 de julio de 2004 se recogen las siguientes recomendaciones:
1.
Recomendación primera.
“El Tribunal recomienda que se impulse la adopción de las medidas adecuadas para que se
regulen de forma clara y precisa las subvenciones concedidas por la AECI, evitando las
indefiniciones puestas de manifiesto en este Informe. Asimismo, se recomienda revisar la
normativa reguladora de las ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente para
poder dar pleno cumplimiento al principio de concurrencia previsto en el artículo 81.6 del
TRLGP.”
Se ha llevado a cabo una nueva regulación de estas subvenciones con el Real Decreto 794/2010,
la Orden AEC/2909/2011 y la Resolución de 31/10/2011, modificando los tipos de subvención
existentes en 2001, que ha mejorado la regulación detallando de forma más precisa y clara las
indefiniciones detalladas en la fiscalización relativa al ejercicio 2001. Además, La normativa
reguladora de las ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente (Orden AEC/442/2007)
ha sido derogada por la Orden AEC/2909/2011, no existiendo en la actualidad ayudas con esta
denominación, ni esta naturaleza.
2.
Recomendación segunda.
“El Tribunal recomienda a la AECI que fortalezca el control de la aplicación de las
subvenciones, implantando, por un lado, las medidas necesarias para garantizar que los
beneficiarios justifican la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos
y, por otro lado, las medidas que le permitan verificar sin demora las justificaciones
recibidas.”
La AECID ha mejorado en el seguimiento y control de las subvenciones concedidas; sin embargo,
como se detalla en el apartado de seguimiento y control de este informe, existen todavía
importantes deficiencias e irregularidades que exigen seguir implantando las medidas necesarias
para garantizar el correcto seguimiento de las subvenciones concedidas.
Recomendación tercera.
“Se recomienda a la AECI el establecimiento de medidas adecuadas de control interno que
aseguren que todos los ingresos recibidos para financiar subvenciones de Ayuda Oficial al
Desarrollo, tanto los derivados de convenios de colaboración como los procedentes de
donaciones de particulares e instituciones, se aplican sin dilación a la finalidad para la que
estaban destinados.”
Esta recomendación no resulta de aplicación en el ejercicio fiscalizado.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
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