III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33963
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
ANÁLISIS
DE
LAS
PRESCRIPCIONES
NORMATIVAS
TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
55
EN
MATERIA
DE
TRANSPARENCIA
En el ejercicio 2016 la AECID había cumplido la mayor parte de las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información relativa a su actividad subvencional de la AOD española,
impuestas principalmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno impuso a las Administraciones Públicas, si bien, cabe señalar
que los siguientes aspectos no habían sido implantados a la fecha de elaboración de este informe:
1.
La Entidad no publicó en la BDNS la totalidad de los beneficiarios de las subvenciones
concedidas, contraviniendo lo previsto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013.
2.
La AECID carecía de una carta de servicios que contuviera la información estadística
necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos de su
competencia, en los términos que defina cada administración competente, en contra de lo
establecido en el artículo 8.1.i) de la Ley 19/2013.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
En este apartado se analiza el cumplimiento de las prescripciones de sostenibilidad ambiental
establecidas por la normativa en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
En el ejercicio 2016 esta materia estaba regulada, a nivel estatal, principalmente, por la Ley
11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, así como por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que
derogó Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos.
Hay que tener en cuenta que los proyectos financiados por la AECID con subvenciones de AOD se
desarrollan en países receptores de dicha ayuda, por lo que se tiene en cuenta la normativa de
impacto ambiental del país receptor.
Se ha comprobado si las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones recogían alguna
previsión relativa a la sostenibilidad ambiental, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) El RD 794/2010 y las bases reguladoras de las subvenciones de ayuda humanitaria y
política exterior, no contenían ninguna previsión al respecto. Tampoco la Orden AEC
2909/2011 de bases reguladoras de las ayudas concedidas en régimen de concurrencia
competitiva, ni la convocatoria de convenios de cooperación al desarrollo.
c) La convocatoria de acciones de cooperación al desarrollo también contenía dentro de las
líneas prioritarias de desarrollo y en consonancia con las Líneas de Acción del IV Plan
Director, la línea de Acción “Desarrollo sostenible y medio ambiente: Mejora de la eficiencia
ambiental mediante el ahorro energético y el uso de fuentes sostenibles (energías
renovables), ahorro de agua, gestión de residuos, adaptación al cambio climático, agro
diversidad o mejora de los suelos, entre otros”.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
b) La convocatoria de ayudas a ONGD para proyectos de cooperación al desarrollo, incluía
dentro de las prioridades y en consonancia con las Líneas de Acción del IV Plan Director, el
“Desarrollo sostenible y medio ambiente”, con líneas de actuación diferentes conforme a la
zona geográfica.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33963
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
ANÁLISIS
DE
LAS
PRESCRIPCIONES
NORMATIVAS
TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
55
EN
MATERIA
DE
TRANSPARENCIA
En el ejercicio 2016 la AECID había cumplido la mayor parte de las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información relativa a su actividad subvencional de la AOD española,
impuestas principalmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno impuso a las Administraciones Públicas, si bien, cabe señalar
que los siguientes aspectos no habían sido implantados a la fecha de elaboración de este informe:
1.
La Entidad no publicó en la BDNS la totalidad de los beneficiarios de las subvenciones
concedidas, contraviniendo lo previsto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013.
2.
La AECID carecía de una carta de servicios que contuviera la información estadística
necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos de su
competencia, en los términos que defina cada administración competente, en contra de lo
establecido en el artículo 8.1.i) de la Ley 19/2013.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
En este apartado se analiza el cumplimiento de las prescripciones de sostenibilidad ambiental
establecidas por la normativa en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
En el ejercicio 2016 esta materia estaba regulada, a nivel estatal, principalmente, por la Ley
11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, así como por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que
derogó Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos.
Hay que tener en cuenta que los proyectos financiados por la AECID con subvenciones de AOD se
desarrollan en países receptores de dicha ayuda, por lo que se tiene en cuenta la normativa de
impacto ambiental del país receptor.
Se ha comprobado si las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones recogían alguna
previsión relativa a la sostenibilidad ambiental, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) El RD 794/2010 y las bases reguladoras de las subvenciones de ayuda humanitaria y
política exterior, no contenían ninguna previsión al respecto. Tampoco la Orden AEC
2909/2011 de bases reguladoras de las ayudas concedidas en régimen de concurrencia
competitiva, ni la convocatoria de convenios de cooperación al desarrollo.
c) La convocatoria de acciones de cooperación al desarrollo también contenía dentro de las
líneas prioritarias de desarrollo y en consonancia con las Líneas de Acción del IV Plan
Director, la línea de Acción “Desarrollo sostenible y medio ambiente: Mejora de la eficiencia
ambiental mediante el ahorro energético y el uso de fuentes sostenibles (energías
renovables), ahorro de agua, gestión de residuos, adaptación al cambio climático, agro
diversidad o mejora de los suelos, entre otros”.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
b) La convocatoria de ayudas a ONGD para proyectos de cooperación al desarrollo, incluía
dentro de las prioridades y en consonancia con las Líneas de Acción del IV Plan Director, el
“Desarrollo sostenible y medio ambiente”, con líneas de actuación diferentes conforme a la
zona geográfica.