III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
54
Sec. III. Pág. 33962
Tribunal de Cuentas
obligaciones reconocidas de los estados de liquidación de los presupuestos del programa
presupuestario 143A.
ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
De conformidad con lo dispuesto en las directrices técnicas de la presente fiscalización, se ha
realizado un análisis específico de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH)
en el ámbito de las subvenciones de AOD gestionadas en 2016.
En relación con las subvenciones de concurrencia competitiva se ha constatado que ni las bases
reguladoras ni ninguna de las convocatorias, incluyen la valoración (a efectos de su consideración
como beneficiarios de la subvención) de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por
parte de las entidades solicitantes, sin tener en cuenta la previsión contenida en el artículo 35 de la
LOIEMH.
No obstante, la convocatoria de subvenciones de concurrencia de Proyectos de cooperación al
desarrollo en la línea específica de Educación para el Desarrollo, establece en el apartado
segundo.II.2.a) que serán especialmente valorados aquellos proyectos que destaquen el papel de
las niñas y mujeres en la consecución de un mundo más justo y sostenible y en el resto de
propuestas de proyectos se consideran prioritarias, entre otras, aquellas que incorporen el enfoque
de género y promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Asimismo, la
convocatoria de Acciones de Cooperación establece entre las finalidades de los proyectos de
innovación, en el apartado segundo.I.2, la igualdad de género, entre otras.
Además, todas las convocatorias, incluida la de Convenios con ONGD, establecen entre las
obligaciones de los beneficiarios-adjudicatarios la de respetar las normas y directrices en materia
de igualdad de género, entre otras.
En relación con la composición de las comisiones de valoración de las respectivas convocatorias,
no se respetó el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres exigida en los artículos
51.d) y 54 de la LOIEMH, al superar la representación masculina el 60 % del total de los miembros:
el 80 % en la segunda acta de la evaluación de convenios y el 64 % en la única del procedimiento
de selección de proyectos. Dicha exigencia no fue prevista ni en las bases reguladoras ni en
ninguna de las resoluciones de convocatoria.
Por lo que se refiere a las subvenciones directas, sus bases reguladoras, ya fueran excepcionales
o nominativas, no contenían ninguna referencia a la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, la igualdad de género es uno de los objetivos de desarrollo fundamentales
contemplados en el Plan Director de Cooperación 2013-2016 (“Promover los derechos de las
mujeres y la igualdad de género”) conforme al artículo 32 de la LOIEMH.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
54
Sec. III. Pág. 33962
Tribunal de Cuentas
obligaciones reconocidas de los estados de liquidación de los presupuestos del programa
presupuestario 143A.
ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
De conformidad con lo dispuesto en las directrices técnicas de la presente fiscalización, se ha
realizado un análisis específico de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH)
en el ámbito de las subvenciones de AOD gestionadas en 2016.
En relación con las subvenciones de concurrencia competitiva se ha constatado que ni las bases
reguladoras ni ninguna de las convocatorias, incluyen la valoración (a efectos de su consideración
como beneficiarios de la subvención) de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por
parte de las entidades solicitantes, sin tener en cuenta la previsión contenida en el artículo 35 de la
LOIEMH.
No obstante, la convocatoria de subvenciones de concurrencia de Proyectos de cooperación al
desarrollo en la línea específica de Educación para el Desarrollo, establece en el apartado
segundo.II.2.a) que serán especialmente valorados aquellos proyectos que destaquen el papel de
las niñas y mujeres en la consecución de un mundo más justo y sostenible y en el resto de
propuestas de proyectos se consideran prioritarias, entre otras, aquellas que incorporen el enfoque
de género y promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Asimismo, la
convocatoria de Acciones de Cooperación establece entre las finalidades de los proyectos de
innovación, en el apartado segundo.I.2, la igualdad de género, entre otras.
Además, todas las convocatorias, incluida la de Convenios con ONGD, establecen entre las
obligaciones de los beneficiarios-adjudicatarios la de respetar las normas y directrices en materia
de igualdad de género, entre otras.
En relación con la composición de las comisiones de valoración de las respectivas convocatorias,
no se respetó el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres exigida en los artículos
51.d) y 54 de la LOIEMH, al superar la representación masculina el 60 % del total de los miembros:
el 80 % en la segunda acta de la evaluación de convenios y el 64 % en la única del procedimiento
de selección de proyectos. Dicha exigencia no fue prevista ni en las bases reguladoras ni en
ninguna de las resoluciones de convocatoria.
Por lo que se refiere a las subvenciones directas, sus bases reguladoras, ya fueran excepcionales
o nominativas, no contenían ninguna referencia a la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, la igualdad de género es uno de los objetivos de desarrollo fundamentales
contemplados en el Plan Director de Cooperación 2013-2016 (“Promover los derechos de las
mujeres y la igualdad de género”) conforme al artículo 32 de la LOIEMH.