III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33961
53
12. A pesar de los avances hacia una mayor transparencia y mejor comunicación, España podría
comunicar más abiertamente sobre los resultados de desarrollo y los riesgos.
13. La AECID ha puesto en marcha una red de personal en terreno, que contaba con ocho
miembros en distintas localizaciones en el momento de este examen de pares.
14. La AECID promueve una mejora de la rendición de cuentas de sus socios humanitarios, que
refuerza con el seguimiento de su personal en terreno. Sin embargo, todavía no cuenta con un
sistema de seguimiento de su propio desempeño como buen donante humanitario.
16. Hay avances en transparencia pero todavía es necesario realizar mejoras en el tiempo y la
precisión
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
El MAEC no ha elaborado hasta el ejercicio 2017 un plan estratégico de subvenciones en los
términos exigidos en el artículo 8.1 de la LGS, por lo que la Entidad no ha dispuesto, en el ejercicio
fiscalizado, de un instrumento de planificación en la gestión de las subvenciones. Esto ha impedido
conocer los objetivos y los efectos pretendidos con la concesión de las ayudas concedidas, así
como su grado de eficacia.
CONTABILIDAD ANALÍTICA
La AECID no tenía implantado en 2016 ningún sistema de contabilidad analítica y seguimiento de
costes que permitiera proporcionar información sobre los costes de sus actividades en la memoria
de las cuentas anuales, por lo que no cumplió con la obligación contenida, por una parte, en el
artículo 29.3.a).ii) de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los
servicios públicos, y por otra, en la disposición transitoria quinta de la Orden EHA/2045/2011, de 14
de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado, conforme a la cual la memoria de las cuentas anuales debe presentar, desde 2013,
"información sobre el coste de las actividades" y desde 2014, información sobre los "Indicadores de
gestión". A la fecha de finalización de este informe continuaba sin implantarse dicho sistema.
La ausencia de una contabilidad analítica incide directamente en la planificación estratégica,
dificultando la cuantificación de los indicadores de medición de la consecución de los objetivos, la
cuantificación de los resultados obtenidos, así como el análisis de las desviaciones producidas y la
realización de la oportuna retroalimentación.
CUENTAS ANUALES
En el análisis efectuado se ha puesto de manifiesto que la información contenida en la nota 23.7 de
la memoria de las cuentas anuales en relación con el grado de realización de los objetivos y los
costes de las actividades no solo no ha aportado información adicional a la ya consignada en las
memorias presupuestarias, sino que además los objetivos e indicadores incluidos en aquella no
han guardado relación con los definidos en las memorias presupuestarias. Asimismo, la
información proporcionada en esta nota no ha sido coincidente con los créditos definitivos y
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Según lo previsto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, la nota 23.7 de la Memoria de las cuentas
anuales de la Entidad debe contener, para cada programa, el grado de realización de los objetivos,
con indicación de las actividades a realizar y de los indicadores de medición, los costes previstos y
los efectivamente realizados, así como las desviaciones absolutas y relativas de lo realizado sobre
lo previsto.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016
Sec. III. Pág. 33961
53
12. A pesar de los avances hacia una mayor transparencia y mejor comunicación, España podría
comunicar más abiertamente sobre los resultados de desarrollo y los riesgos.
13. La AECID ha puesto en marcha una red de personal en terreno, que contaba con ocho
miembros en distintas localizaciones en el momento de este examen de pares.
14. La AECID promueve una mejora de la rendición de cuentas de sus socios humanitarios, que
refuerza con el seguimiento de su personal en terreno. Sin embargo, todavía no cuenta con un
sistema de seguimiento de su propio desempeño como buen donante humanitario.
16. Hay avances en transparencia pero todavía es necesario realizar mejoras en el tiempo y la
precisión
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
El MAEC no ha elaborado hasta el ejercicio 2017 un plan estratégico de subvenciones en los
términos exigidos en el artículo 8.1 de la LGS, por lo que la Entidad no ha dispuesto, en el ejercicio
fiscalizado, de un instrumento de planificación en la gestión de las subvenciones. Esto ha impedido
conocer los objetivos y los efectos pretendidos con la concesión de las ayudas concedidas, así
como su grado de eficacia.
CONTABILIDAD ANALÍTICA
La AECID no tenía implantado en 2016 ningún sistema de contabilidad analítica y seguimiento de
costes que permitiera proporcionar información sobre los costes de sus actividades en la memoria
de las cuentas anuales, por lo que no cumplió con la obligación contenida, por una parte, en el
artículo 29.3.a).ii) de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los
servicios públicos, y por otra, en la disposición transitoria quinta de la Orden EHA/2045/2011, de 14
de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado, conforme a la cual la memoria de las cuentas anuales debe presentar, desde 2013,
"información sobre el coste de las actividades" y desde 2014, información sobre los "Indicadores de
gestión". A la fecha de finalización de este informe continuaba sin implantarse dicho sistema.
La ausencia de una contabilidad analítica incide directamente en la planificación estratégica,
dificultando la cuantificación de los indicadores de medición de la consecución de los objetivos, la
cuantificación de los resultados obtenidos, así como el análisis de las desviaciones producidas y la
realización de la oportuna retroalimentación.
CUENTAS ANUALES
En el análisis efectuado se ha puesto de manifiesto que la información contenida en la nota 23.7 de
la memoria de las cuentas anuales en relación con el grado de realización de los objetivos y los
costes de las actividades no solo no ha aportado información adicional a la ya consignada en las
memorias presupuestarias, sino que además los objetivos e indicadores incluidos en aquella no
han guardado relación con los definidos en las memorias presupuestarias. Asimismo, la
información proporcionada en esta nota no ha sido coincidente con los créditos definitivos y
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es
Según lo previsto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, la nota 23.7 de la Memoria de las cuentas
anuales de la Entidad debe contener, para cada programa, el grado de realización de los objetivos,
con indicación de las actividades a realizar y de los indicadores de medición, los costes previstos y
los efectivamente realizados, así como las desviaciones absolutas y relativas de lo realizado sobre
lo previsto.