III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023
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Tribunal de Cuentas

otras unidades implicadas”, la 10.10 “incrementar la colaboración con el sector privado a través
de APPD, patrocinios, mecenazgos y otras fórmulas de colaboración”, o la 13.6 “extender el
sistema de gestión integral a las Unidades de Cooperación en el Exterior” en las que no se han
establecido indicadores específicos de medición.
2.

En la mayor parte de los casos, los indicadores se han definido en términos de número de
unidades o actuaciones ejecutadas y no en términos de impacto o resultado, de forma que no
han permitido conocer el grado de eficacia logrado, ni el impacto real alcanzado con las
acciones ejecutadas. En la revisión efectuada se ha comprobado que los indicadores se han
circunscrito al número de ayudas, convocatorias, convenios o acuerdos de nueva generación,
sin tomar en consideración otras variables como el grado de satisfacción. En este sentido,
debe señalarse que, si bien estas magnitudes pueden ser un indicador adecuado para conocer
el volumen de gestión de los órganos de la AECID e incluso del personal implicado en dichas
tareas, no garantizan el adecuado impacto de la política de cooperación al desarrollo de la
Entidad.

3.

No se ha definido ningún indicador para valorar la economía de la acción pública desarrollada,
entendiendo como tal la capacidad de la Entidad para generar y movilizar adecuadamente los
recursos financieros en pos del cumplimiento de sus objetivos. Tampoco se han definido
indicadores de eficacia, al no haberse relacionado las actuaciones realizadas (número de
convocatoria) con los recursos empleados (coste total de la actividad subvencional), ni
reflejado las variaciones en los resultados alcanzados ante el aumento o la disminución de los
recursos empleados. Esto ha sido debido en parte a la ausencia de contabilidad analítica en la
Entidad fiscalizada, como se detalla en el subapartado V.6 siguiente.

Finalmente, por lo que se refiere al seguimiento de las actuaciones ejecutadas, que estaban
previstas en las memorias presupuestarias de la Entidad, no se ha tenido evidencia de que la
AECID haya realizado un seguimiento efectivo de dichas actuaciones mediante la realización de un
análisis de las desviaciones, de sus causas y efectos, así como de las repercusiones que las
eventuales desviaciones pudieran haber tenido en la planificación de los ejercicios posteriores. La
documentación remitida se ha limitado a la presentación de unos cuadros donde se recogían los
datos previstos y los ejecutados.

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PLURIANUAL Y PLANES OPERATIVOS ANUALES
Los instrumentos de planificación estratégica con los que ha contado la AECID en el ejercicio
fiscalizado han sido, por una parte, el “IV Plan Director 2013-2016” (en adelante, PD) y el “Plan
Estratégico de la AECID 2014-2017” (PE), elaborados por el MAEC y la AECID, respectivamente,
como instrumentos a largo plazo; y por otra, las “Comunicaciones” y “Hojas de ruta”, definidas
como planes operativos anuales.

El PD no estableció actuaciones concretas e indicadores de medición para la consecución de las
líneas de acción. Por el contrario, el PE si definió una serie de actuaciones, pero estas fueron muy
genéricas, y aunque estableció unos indicadores para medir la consecución de dichas actuaciones,
estos no estaban cuantificados, por lo que perdieron efectividad. Finalmente, en el ejercicio 2016 se
llevó a cabo la evaluación final del IV Plan Director prevista en la normativa.
Por otra parte, se ha comprobado que a pesar de que los objetivos, fines y actividades incluidas en
dichos instrumentos fueron coherentes con los fines y objetivos previstos en la normativa de la
AECID, no obstante, y en línea con lo expuesto anteriormente, no ha existido una vinculación entre

cve: BOE-A-2023-6046
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Tanto el PD como el PE han contado con 8 objetivos, denominados líneas de acción en el primer
caso, y orientaciones estratégicas en el segundo, que han sido en ambos casos excesivamente
amplios y genéricos, habiéndose integrado, con carácter general, las orientaciones estratégicas del
PE dentro de los objetivos del PD dada la amplitud de estos.