III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6046)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejercicio 2016.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016

Sec. III. Pág. 33955
47

Por otra parte, y sin perjuicio del retraso mencionado, la AECID no ha comunicado al
beneficiario, con carácter general, el inicio de las actuaciones de comprobación, a efectos de
interrumpir la prescripción del derecho a reconocer o liquidar las cantidades indebidamente
justificadas, por lo que, en muchas ocasiones la primera notificación se ha producido con la
comunicación de los resultados de los informes de auditoría provisionales, con los definitivos, o
incluso en el denominado trámite de subsanación que llevaba a cabo la AECID tras el informe
de auditoría final.
10. Dado que muchas de las subvenciones otorgadas por la AECID tienen carácter anual y
recurrente, ha sido habitual efectuar nuevas convocatorias de ayudas y subvenciones sin
haber iniciado la revisión de la justificación presentada por los beneficiarios, lo que ha impedido
conocer y determinar a la Entidad el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13
de la LGS para mantener la condición de beneficiario, como por ejemplo, hallarse al corriente
de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, no haber solicitado la declaración de
concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en ningún procedimiento, o
encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
11. Se ha constatado la caducidad de, al menos, 1.001 procedimientos de inicio de reintegro,
siendo habitual efectuar dos y hasta tres nuevos acuerdos de inicio una vez transcurridos los
12 meses previstos en la normativa reguladora de las subvenciones desde la incoación del
procedimiento sin haber iniciado actuaciones por parte de la entidad, es decir, desde su
caducidad. En los 7 de los 40 expedientes analizados en la muestra seleccionada en la
fiscalización en los que se detectó la caducidad del procedimiento de reintegro, transcurrieron
848 días de media entre el primer y segundo acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro.
12. En relación con el seguimiento e identificación de los ingresos recibidos en la AECID por
devoluciones o reintegros de las cantidades no aplicadas o justificadas, cabe indicar que en el
ámbito de la Administración Institucional del Estado no existe ninguna normativa específica
referida a la gestión de los ingresos no tributarios que obligue a seguir un procedimiento
determinado para hacer el ingreso, a diferencia de la Administración General del Estado en la
que se ha regulado de forma específica la obligación de expedir un documento de ingreso
(denominado 069) por parte de los centros gestores de subvenciones, a través del cual el
beneficiario debe realizar el ingreso en el Tesoro Público. La única referencia sobre esta
materia es la regulada en las bases reguladoras y convocatorias de las diversas subvenciones
concedidas por la entidad donde únicamente figura la cuenta bancaria titularidad de la AECID
en la que los beneficiarios podían efectuar los ingresos de los fondos recibidos y no aplicados.
Este procedimiento, que se ha venido aplicando tanto para el caso de devoluciones voluntarias
como de reintegros en los que ha mediado un requerimiento, ha originado dificultades e
impedimentos en la identificación de los ingresos efectuados, debido a la falta de concreción y
detalle de su naturaleza por parte de los beneficiarios al realizar las transferencias bancarias
correspondientes, como se señala en el subapartado de concesión del apartado IV.1.4 de este
informe.
13. Finalmente, el ASRS comunicaba al departamento de contabilidad, una vez al año, a principio
de ejercicio, la deuda pendiente a 31 de diciembre del ejercicio anterior. El saldo de la deuda
pendiente reflejada en contabilidad entre los ejercicios 2015 a 2017 se detalla en el cuadro
siguiente:
cve: BOE-A-2023-6046
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56